Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Diciembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo de Acción de Hábeas Corpus Correctivo interpuesto por el licenciado M.S.V., a favor de J.C.R.V., contra el Director General del Sistema Penitenciario.

FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE:

Inicia el apoderado legal su escrito de H.C. indicando que, el mismo es presentado en atención a que su cliente ha sido objeto de múltiples amenazas incluso de muerte en el Centro Penitenciario La Joyita, lugar donde se encuentra detenido, por razón de su colaboración dentro de las investigaciones realizadas por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Alega que, a través de fuentes que no puede revelar, conoce que al Penal se introdujeron armas de fuego con el objeto de causarle la muerte a su representado. Que al decir del apoderado legal, existe dentro del Penal, un complot en contra de la vida de su cliente.

Comenta el Accionante que, desconoce las razones por la cual la Dirección General del Sistema Penitenciario decidió trasladar a su defendido a la Cárcel La Joyita, siendo que ellos, al decir del abogado, conocían los peligros y las intenciones comprobadas en contra de su mandante.

En atención a los hechos antes expuestos, solicita el apoderado del prenombrado R.V. a esta Corporación de Justicia, se revoque la orden de traslado proferida por el Director General del Sistema Penitenciario, a fin que se le garantice la seguridad de su representado, quien se encuentra recluido en la Cárcel la Joyita, y en consecuencia, sea trasladado a la Cárcel de Tinajitas.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

Acogida la presente Acción, se libró mandamiento de Hábeas Corpus a la Autoridad demandada, con la finalidad de recibir el respectivo Informe de Conducta.

En atención a este requerimiento el Director General del Sistema Penitenciaria mediante Oficio Nº 2886 DAL de 7 de diciembre de 2009, remitió su informe manifestando textualmente lo siguiente:

El suscrito en su condición de Director General del Sistema Penitenciario, no ha ordenado verbalmente ni por escrito, la detención del prenombrado.

Los motivos o fundamentos son desconocidos, en virtud de que no ordenamos la detención del prenombrado.

De conformidad con la nota número 38 CPLJTA de 7 de Diciembre de 2009, el Asesor Legal de (sic) Centro Penitenciario La Joyita informa a esta Dirección que el privado de libertad JULIO CÉSAR RODRIGUEZ VILLARREAL, ingresó a ese Centro, desde el día 12 e (sic.) Mayo de 2006, a orden...

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