Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Diciembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior, el licenciado M.Z.R., S.J., remite al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio N° 5466-S de 26 de octubre de 2009, el cuadernillo de Acción de Hábeas Corpus interpuesto a favor de A.G.P., contra la Dirección de Sistema Penitenciario.

Relata el S. General del referido Tribunal que, el señor A.G.P., está sindicado por el Delito contra la Personalidad Jurídica del Estado.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

El funcionario demandado inicia su informe indicando que no ha ordenado verbalmente ni por escrito, la detención del señor A.G.P., por lo que desconoce los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que se consideraron para ello.

Agrega el funcionario en su informe, que el señor A.G.P., actualmente se encuentra a su orden mediante Oficio N° 50-C de 20 de abril de 2009, proferido por el Juzgado Primero del Circuito de Colón, Ramo Penal, con el cual se les envía además los cuadros estadísticos y copias autenticadas de la Sentencia.

Indica que, en virtud de Sentencia de 7 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de Colón, Ramo Penal, el privado de libertad A.G., fue condenado a cumplir la pena de cincuenta y cinco (55) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y puestos de elección, por el Delito contra la Personalidad Jurídica del Estado, la cual fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el 23 de diciembre de 2008.

Agrega que, de acuerdo al mandamiento N° 1281 de 15 de junio de 2009, el precitado cumplió un 1/4 de la pena el día 12 de abril de 2008, un 1/3 de la pena el día 29 de agosto de 2008, la 1/2 de la pena el día 4 de junio de 2009 y cumplirá las 2/3 partes de la pena, el día 10 de marzo de 2010, culminando con la totalidad de la pena el 18 de septiembre de 2011.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Le corresponde a esta Corporación de Justicia resolver la Acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor de A.G.P., a efectos de determinar la ilegalidad o no de la detención impugnada.

Al respecto, el Pleno observa que, en el caso que nos ocupa el señor A.G.P., mediante Sentencia N° 29 de 7 de marzo de 2005, fue encontrado culpable y condenado a la pena de cincuenta y cinco (55) meses de prisión, como autor del Delito contra la Personalidad Jurídica del Estado.

Advierte además esta Superioridad que, luego de los trámites de rigor, se presentó en tiempo oportuno Recurso de Apelación a la referida Sentencia N° 29, a...

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