Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Compete dirimir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo, presentada a favor del ciudadano SALVADOR RODRÍGUEZ, en contra de la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

I-Argumentos del proponente de la Acción Constitucional:

Por segunda ocasión, la defensa del Ex Ministro de Educación S.R., interpone H.C.P., en esta oportunidad, con el objeto de que se declare ilegal la diligencia fechada veinticuatro (24) de septiembre de 2009, misma donde el agente de instrucción señaló en su parte resolutiva "Admitir las medidas cautelares cuando se tenga pronunciamiento de la honorable Corte Suprema de Justicia".

Según el demandante, la frase estampada por el fiscal, produce temores de que su intención sea declarar la detención preventiva de su patrocinado.

Añade, que la forma en que procede el agente de instrucción, violenta garantías fundamentales reconocidas por la constitución y la ley.

Aporta como prueba, copia autenticada de la resolución emitida por la Fiscalía Tercera Anticorrupción, calendada veinticuatro (24) de septiembre de 2009.

II-Informe de la Autoridad Demandada:

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente, a través del cual se solicitó a la Fiscalía Tercera Anticorrupción, informara sobre la existencia de orden de detención preventiva emitida contra el referido SALVADOR RODRÍGUEZ; si la hubiese, los motivos de hecho y de derecho utilizados para fundamentarla y, si el beneficiario de esta acción estaba bajo sus órdenes o, de haberlo transferido, indicar exactamente a quién, en qué tiempo y por qué causa.

La autoridad demandada remitió a esta Corporación de Justicia el informe de rigor, mediante oficio No. 5089-21 de 2 de noviembre de 2009, en el que señaló lo señaló lo siguiente:

  1. Esta Agencia del Ministerio Público, no ha ordenado la detención preventiva de SALVADOR A.R.G..

  2. En vista de lo anterior no existen fundamentos de hecho, ni de derecho emitidos por la suscrita, como sustento de alguna orden de detención.

  3. El señor SALVADOR A.R.G., no se encuentra bajo nuestra custodia, ni a órdenes de este Despacho.

III-Consideración del Pleno:

Expuestos los antecedentes de la presente demanda, concierne a este Tribunal Colegiado, emitir el veredicto que en derecho corresponda.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en materia de Hábeas Corpus Preventivo, a trazado un criterio constante e invariable hasta la fecha, de...

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