Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado C.E.S.C., en nombre y representación de Emelito Ríos Ortiz, en contra de la Resolución No. 235 de fecha 19 de octubre de 2009, dictada por el Gobernador de la Provincia de Chiriquí, E.F.M., dentro del proceso Civil de Policía interpuesto por el amparista, en contra de N.G..

  1. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

    La decisión adoptada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, fue en el sentido de conceder la presente acción de amparo y en consecuencia revocar la resolución demandada, y donde se expone lo siguiente.

    Que la decisión adoptada por la Gobernación de la Provincia de Chiriquí, al resolver un Recurso de Extraordinario de Revisión, donde revoca la decisión adoptada tanto por el juzgador de primera instancia, como el de segunda instancia, y se ordena al señor N.G. que desaloje un área de terreno de la finca No. 48186, propiedad del accionante.

    A la par, expresa que es necesario llevar a cabo una revisión del trámite efectuado por todas las autoridades administrativas, por tal razón, llega a la conclusión que el negocio objeto de la presente acción de amparo, no es de competencia de la jurisdicción administrativa, pues el tema discutido es meramente civil, y debe ser de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

    Por otro lado, dice que el amparista erró al instaurar un proceso donde lo que se debatía era un tema de derecho de la propiedad sobre bienes inmuebles, es decir, disputas que impliquen transformación, extensión o modificación de un derecho real. De tal forma, que es del criterio que se ha conculcado uno de los elementos que componen la garantía fundamental del debido proceso, como lo es la falta de competencia de la autoridad demandada, ya que por mandato de Ley, el tema en discusión está asignado a las autoridades jurisdiccionales.

    Por último, opina que en este caso es aplicable lo establecido en las sentencias de Pleno de fecha 13 de septiembre de 1996 y de 29 de diciembre de 2000, las cuales se refieren a la obligación de las partes y del juzgador de apegarse a lo establecido por las disposiciones legales, concretamente a la forma de cómo se deben tramitar los procesos.

  2. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

    Frente a la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial el funcionario demandado anunció y sustentó recurso de apelación, mismo que se encuentra visible a foja 44 a 47 del dossier, y donde básicamente...

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