Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Marzo de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado J.E.G., ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de E.E.S.L., contra el F.A. de la República. Señala el accionante en el escrito de hábeas corpus, que las declaraciones de las supuestas víctimas del robo, no brindan una descripción física o de vestimenta, respecto a los posibles autores del hecho. Agrega que al concretarse la retención del auto, y de E.S., no se encontró evidencia que condujera a sospechar sobre la comisión de una conducta delictiva. Esto sin soslayar, que muy por el contrario, el investigado fue testigo del incidente. Acto seguido, el F.A. de la República, rinde su informe respecto a los hechos denunciados, señalando al respecto, que dispuso la detención preventiva del precitado mediante resolución de 24 de febrero de 2010. Agregando que el hecho punible que se le señala, es Contra el Patrimonio Económico, establecido en el Capítulo II, T.V., Libro II del Código Penal. Consideraciones y decisión del Pleno: S. los hechos descritos, como preámbulo a la decisión a tomar dentro de esta acción de rango constitucional. Recordando para ello, que la revisión de las actuaciones a través de esta acción, tiene como fin, el tener presente la obligación de actuar y someternos a la supremacía de la Constitución y la Ley. Advertido esto, verifiquemos el cumplimiento de los presupuestos que permiten imponer la detención preventiva. Por ello resulta obligante señalar, que obra en el dossier, la resolución escrita y motivada, por medio de la cual el F.A. de la República, impone la más grave de las medidas personales y vincula presuntamente a E.S., al delito Contra el Patrimonio Económico, "es decir, por haber despojado al señor...del vehículo...y a los señores...de sus pertenencias...". (fjs 89-96 infolio). Dicho delito, regulado en dos artículos, tiene previsto penas que superan el mínimo que permite imponer esta medida, tal y como puede constatarse en el Código Penal del año 2007, y reformado en relación a esta conducta, mediante ley 5 de 2009. Respecto a la acreditación del delito, se cuenta con la denuncia presentada por F.C. (conductor del vehículo supuestamente robado) y las declaraciones de los ciudadanos venezolanos, I.C. y A.B. (ocupantes del auto). En estas diligencias F.C. relata, que en momentos en que transitaban por el Corredor Sur, observa que un vehículo empieza a perseguirlos (auto H., negro y sin matrícula) a la altura de la caseta de cobros, los siguen y luego se bajan dos sujetos, uno de los...

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