Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado J.A.M., apoderado judicial de J. de D.H.M., presentó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia una Acción de Hábeas Corpus Preventivo a favor de su representado, contra el F.A. de la República.

Estando pendiente de decisión por el Pleno, el apoderado judicial del señor H.M. presentó a esta Superioridad, copia autenticada de la Resolución de 17 de diciembre de 2009, mediante la cual se ordena la detención preventiva del señor H.M., por lo que el mismo se convierte en una Acción de Hábeas Corpus reparador.

FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE

Indica el apoderado legal en su escrito de H.C. que, el mismo ha sido presentado, en atención al reporte realizado por el Presidente de la Asamblea Nacional, acerca del extravío de una suma de cheques de este Órgano del Estado, en la cual se pretende involucrar a su cliente.

Argumenta el letrado M. que, su poderdante tiene más de diez años de laborar en dicho Órgano del Estado con un salario bajo, por lo que, tiene el temor que lo separen de su puesto, y que por razón de investigaciones de competencia jurisdiccional penal, pierda su ingreso, siendo que él es el único sustento de su familia.

Alega que a su cliente se le informó vía telefónica que la Fiscalía Auxiliar de la República investiga los hechos y que tiene orden de captura en su contra, mediante la cual se le privaría de libertad de manera indefinida, razón por la cual solicita que se declare viable la presente Acción.

Concluye el apoderado su escrito indicando que, de detenerse preventivamente a su cliente, ello devendría en ilegal dada las situaciones antes expuestas.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

Acogida la presente Acción, se libró mandamiento de Hábeas Corpus a la Autoridad demandada, con la finalidad de recibir el respectivo Informe de Conducta. En atención a este requerimiento, la Fiscalía Auxiliar de la República mediante Oficio Nº 21898 de 18 de noviembre de 2009 remitió su informe, manifestando textualmente lo siguiente:

Este Despacho no ha ordenado la detención de JUAN DE DIOS CABALLERO (sic). Lo que existe es una investigación que se adelanta en la División de Delitos contra el Patrimonio Económico, por la sustracción de cheques de la Asamblea Nacional de Diputados. En el expediente solo consta, hasta ahora, las declaraciones de M.E.V. CASTILLO y O.G.H., quienes mencionan el nombre de JUAN DE DIOS CABALLERO (sic.)

Posteriormente, mediante Oficio SGP- 2044 de 29 de diciembre de 2009, se solicitó al Fiscal Auxiliar de la República que ampliara a esta Superioridad el contenido del informe transcrito en líneas que preceden, y que indicara si posterior a dicho informe, ha ordenado o no la detención del señor J. de D.H.M., las razones de la misma y si está o no a sus órdenes.

Al respecto, la referida Autoridad informó lo siguiente:

"Este despacho, con posterioridad al informe descrito en líneas anteriores, dispuso mediante resoluciones (sic) de 23 de noviembre de 2009, recibirle declaración indagatoria y ordenar la detención preventiva de J.D.D.H., con cédula 4-229-628, por haber participado, presuntamente, en la comisión del delito CONTRA LA...

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