Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado Rolando Marcos-Hermoso Cordich ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus a favor del señor GUSTAVO CONCEPCIÓN DE LEÓN en contra de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

  1. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE:

    Indica el accionante que el señor G. CONCEPCIÓN DE LEÓN, se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, desde el día 1 de diciembre del presente año.

    Que su detención se debe a la diligencia de orden de allanamiento visible a foja 6, que se realizara el 28 de noviembre del 2009, en la casa 62-B, del corregimiento de Pacora, motivada en la presunta existencia "de objetos de dudosa procedencia, personas indocumentadas o sujetos requeridas (sic.) por autoridad competente". Sin encontrar sustancias ilícitas en aquella residencia, se observa a foja 7, que se realiza otra diligencia de allanamiento en la residencia 62-A, propiedad de G. CONCEPCIÓN DE LEÓN, en donde se encuentra en una cangurera, treinta y seis (36) sobres de marihuana, por lo cual proceden a detenerle. Durante la declaración indagatoria, el señor G. CONCEPCIÓN DE LEÓN asume la propiedad de la sustancia encontrada.

    El licenciado Marco-Hermoso, considera que hay una violación al debido proceso toda vez que se dispuso en la orden de allanamiento el propóstio de encontrar "objetos de dudosa procedencia, personas indocumentadas o sujetos requeridas (sic.) por autoridad competente", cuando lo que se encuentra es la sustancia ilícita.

    Explica que al no levantar un acta adicional en donde se haga constar el descubrimiento de nuevo delito, se incumple el artículo 2185 del Código Judicial, cuyo texto es el siguiente:

    "2185. (2192) Si del allanamiento resultare, casualmente, el descubrimiento de un delito que no haya sido objeto directo del reconocimiento, se procederá a levantar el acta correspondiente, siempre que el delito sea de aquellos en que se procede de oficio. El funcionario instructor procederá a retirar las pruebas correspondientes si las hubiese".

    En función a este artículo, señala que no se cumplen los parámetros mínimos exigidos para la realización de un allanamiento, como lo establecen los artículos 2184, 2185 y 1946 del Código Judicial.

    Igualmente, considera que hay una violación al principio de estricta legalidad dado que "si las pruebas acopiadas en la encuesta penal no son acopiadas en debido forma, como lo determina la Ley, la recepción de la misma y todo lo actuado, debe ser declarado nulo".

    Señala que la única prueba que vincula al señor DE LEÓN con la droga encontrada, es la obtenida de forma ilegal, conforme se ha expresado, por lo que siendo esta una violación al principio de legalidad, "y por ende es causa de nulidad todo lo actuado carece de la formalidades jurídicas exigidas por la norma. Siendo ello así, no existe ningún fundamento Jurídico que sustente la resolución que ordena la detención de mi representado".

    Finalmente, solicita que se declare ilegal la detención por violación al debido proceso.

  2. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

    En Oficio FD1-T22-355-10 de 15 de enero de 2010, el señor F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, J.C.S., procedió a dar respuesta al mandamiento de hábeas corpus, indicando que en efecto ordenó por escrito la detención preventiva del señor G. CONCEPCIÓN DE LEÓN, mediante resolución motivada dictada el día 1 de diciembre de 2009 (fojas 23 a 25 del sumario).

    Señaló como fundamento fáctico y de derecho, que el día 28 de noviembre de 2009, agentes de la policía, de la "Sub DIP de Tocumen, en asocio con la Corregiduría de La 24 de Diciembre" realizaron diligencia de allanamiento a la Casa No. 62-A, del Sector Arnulfo Arias Madrid ubicado en el Corregimiento de Pacora, encontrando en el área de la cocina, una cangurera que en su interior mantenía 36 sobres plástico contentivos de una hierba seca, la cual se presume sea droga marihuana, además de 5 trozos de carrizos plásticos transparentes que contenían un polvo blanco que se presume sea cocaína. Esto fue confirmado por prueba de campo, cuyo resultado fue positivo para ambas sustancia, que luego fueron enviadas al Laboratorio de Sustancias Controladas para un análisis más preciso.

    Explica que, a través de la resolución motivada, se dispone recibir su declaración indagatoria, conforme los artículos 2089 y 2092 del Código Judicial, por encontrar suficiente mérito para iniciar una causa en su contra por delito contenido el Capítulo V, T.X., del Libro II del Código Penal, bajo la denominación genérica Delitos Contra la Seguridad Colectiva, Relacionados con Drogas. Durante su declaración indagatoria, el señor G. CONCEPCIÓN DE L., "aceptó los cargos formulados en su contra alegando que las sustancias que le fueron ocupadas eran para su consumo".

    Añade que:

    "Aunado a lo anterior debemos destacar que dicha evidencia fue obtenida a través de diligencia de allanamiento, cuyo mandato fue escrito y dispuesto por autoridad competente; en el caso que nos ocupa se trata de la Corregidora de La 24 de Diciembre la señora T.C., quien acudió a dicha diligencia a solicitud de las autoridades policiales a fin de corroborar información sobre la presencia en el lugar de sujetos con casos pendientes y artículos de dudosa procedencia. Información que fue verificada toda vez, que le señor C. De León mantiene registro de conducción emitido por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial Panamá".

    El señor F. refiere que el hallazgo de la sustancia en la residencia del señor G. CONCEPCIÓN DE LEÓN, presumiblemente ilícita de acuerdo con estudio de campo que se le practicara, comprende un descubrimiento casual de un delito relacionado con droga y que siendo una conducta "perseguible de oficio" y habiéndose levantando el acta de diligencia de allanamiento correspondiente, se cumple con "las exigencias legales contenidas en el artículo 2185 del Código Judicial".

    Expresa que dada la cantidad de sustancia ilícita encontrada y la forma en que fue fraccionada, hace plausible considerar que se le destinaba un uso diferente al consumo, conformándose el vínculo de señor G. CONCEPCIÓN DE LEÓN con el Delito contra la Seguridad Colectiva Relacionado con Drogas. En consecuencia, se consagran los requisitos dispuestos por el artículo 2140 del Código Judicial, de gravedad del delito, la posibilidad de desatención del proceso y necesidad de evitar que la conducta reprochable se siga cometiendo, por lo que procede la detención preventiva.

    Concluye señalando que el señor G. CONCEPCIÓN DE LEÓN, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, a órdenes de este Despacho, "quien a partir de la fecha será puesto a órdenes de esta Alta Corporación de justicia el oficio No. 356, de esta misma fecha".

  3. DECISIÓN DEL PLENO:

    Luego de conocido el fondo de la pretensión, procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponde.

    Al confrontar la actuación demandada con las constancias que obran en autos, esta Superioridad advierte que la medida de detención provisional aplicada al señor G. CONCEPCIÓN DE LEÓN se fundamenta en la orden de detención preventiva que impartió la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante Resolución fechada el 1 de diciembre de 2009, en su contra, visible de fojas 23 a 25 del antecedente.

    La precitada orden de detención preventiva fue proferida, tomando en consideración que se practicó un allanamiento en la residencia del señor G. CONCEPCIÓN DE LEÓN, como consta en el Informe de Diligencia de Allanamiento con fecha de 29 de noviembre de 2009, (foja 9 del sumario), practicada por la Corregidora de La 24 de Diciembre, en el Corregimiento de Pacora, Sector de A.A., encontrándose la cantidad de 36 sobres de presunta marihuana y cinco pedazos de carrizos cuyo contenido se presume cocaína. A esta sustancia, se le hizo una prueba de campo, resultando ambas positivas. El F., en su momento consideró que la forma de embalaje en que se encontró la sustancia, sugiere que ésta no tenía el propósito de ser usada para su consumo.

    Un análisis del expediente permite concluir a esta Corporación de Justicia que le asiste razón la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Droga, toda vez que la medida de detención provisional aplicada al señor G. CONCEPCIÓN DE LEÓN, al momento de ser expedida, cumplía con los requisitos legales vigentes a la fecha de su adopción.

    Cabe señalar, con relación a lo reseñado por el apoderado del señor G. CONCEPCIÓN DE LEÓN, que este Tribunal considera que no se ha incumplido el artículo 2185 del Código Judicial, toda vez que el hallazgo de la sustancia ilícita en la residencia del señor DE LEÓN, se dio como un "descubrimiento casual" y fue plenamente documentado en la Diligencia de Allanamiento del 29 de noviembre de 2009, según consta a foja 9 del sumario, de manera que se cumple con la excerta legal que exige "levantar el acta correspondiente, siempre que el delito sea...

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