Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de Hábeas Corpus presentada por la Licenciada A.L.B.N., a favor de F.C.P., J.I.C.B. y D.H.V., quienes se encuentran privados de su libertad personal, a ordenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la supuesta comisión del delito contra la seguridad colectiva, relacionado con drogas.

Según la promotora de la acción constitucional, la detención preventiva que pesa contra P., C. y H. es injusta e ilegítima, pues los sujetos fueron detenidos en base a un informe emitido por la Guardia Costera Norteamericana en idioma anglosajón sin traducción de los hechos acontecidos y sin orden escrita emitida por autoridad competente en materia de delitos relacionados con drogas. (f.3 del cuaderno de Hábeas Corpus).

Agrega la actora que el agente de instrucción incurrió en una violación supra- lex al aplicar el convenio denominado Salas-Becker de 5 de febrero de 2002, de defensa antidroga, suscrito entre los gobiernos de Panamá y Estados Unidos, el cual no ha sido sometido al trámite de aprobación y ratificación por parte de la Asamblea Nacional de Diputados conforme lo estable la Constitución Nacional. (f.3 del cuaderno de Hábeas Corpus).

La iniciativa constitucional fue acogida por el despacho sustanciador, mediante resolución judicial calendada 18 de enero de 2010 (f.6 del cuaderno de Hábeas Corpus), por lo que se requirió de la autoridad acusada el envío del respectivo mandamiento de Hábeas Corpus, en los términos que señala el artículo 2591 del Código Judicial.

El mandato de ley fue atendido por el Licenciado J.E.C.S., actuando en su condición de Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien mediante Oficio No. T28-0316(0689-09) de 26 de enero de 2010, informó que la detención preventiva de F.P., J.C. y D.V. fue dispuesta por el despacho que el dirige mediante resolución de 2 de diciembre de 2009, tomándose en cuenta las circunstancias descritas en informes obrantes en el sumario, consistentes en informes suscritos por unidades que intervienen de manera primaria en cuanto al conocimiento de los hechos destacados en el expediente de marras, los cuales establecen como se originan los hechos, destacándose el abordaje realizado a la motonave C.I., la cantidad de sustancia incautada que ante la prueba de campo arrojaron positivo a cocaína y los descargos de los sujetos imputados.

Consideraciones del Pleno

Por conocido se da el reclamo central de la activadora judicial y evacuada la formalidad de remisión del Hábeas Corpus por parte de la autoridad requerida, procede el Pleno de la Corte a resolver lo que en derecho corresponde:

Es así, como se advierte, como cuestión previa, que la labor jurisdiccional que le está fijada al Tribunal del Hábeas Corpus consiste en examinar la diligencia que aplica la medida cautelar personal de detención preventiva, con la finalidad de determinar si fue proferida en acatamiento de las exigencias constitucionales y legales que regentan su legitimidad y que se encuentran debidamente establecidas en los artículos 21 y 22 de la Carta Fundamental y 2140 y 2152 del Código Judicial.

Lo...

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