Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2010

Fecha09 Febrero 2010
Número de expediente593-09

VISTOS:

La licenciada MARÍA DILIA SÁNCHEZ DE ESCLOPIS interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra el Auto N° 101-J-2 de 3 de mayo de 2004, por el cual la Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, licenciada N.V. DE RAMOS, libró mandamiento de pago ejecutivo a favor de dicha entidad bancaria y contra su apoderado judicial WIGBERTO TAPIERO LADRÓN DE GUEVARA y la sociedad WITA, S.A.

ANTECEDENTES

Señala la amparista que mediante Escritura Pública N° 6632 de 20 de julio de 2001, extendida en la Notaría Primera del Circuito de Panamá, la sociedad WITA, S.A., y su representante legal WIGBERTO TAPIERO LADRÓN DE G. recibió del Banco Nacional de Panamá (BNP en lo sucesivo) la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) en calidad de préstamo que debía ser cancelado en un plazo de quince años mediante abonos mensuales consecutivos dirigidos a capital e intereses, y al vencimiento de la obligación se debía cancelar el saldo que resultare en su contra, según los libros del BNP. Además, se le otorgó al deudor una línea de crédito por la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00).

Continúa relatando que la sociedad WITA, S.A., en garantía del préstamo otorgado constituyó primera hipoteca y anticresis a favor del BNP por la suma de ciento treinta mil balboas (B/.130,000.00), más intereses, primas, gastos legales, gastos de cobranzas y de cualquier otra índole a que hubiere lugar, sean estos judiciales o extrajudiciales, sobre la Finca N° 48918, F. 154, Tomo 1154, de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, bien inmueble que es de propiedad de WIGBERTO TAPIERO LADRÓN DE G., quien además se constituyó en fiador solidario de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la sociedad deudora.

Por otra parte, la amparista refiere que en el mes de abril de 2004, el BNP en ejercicio de la jurisdicción coactiva inició un proceso contra la sociedad WITA, S.A., sin comunicárselo expresamente a su representante legal y fiador solidario, WIGBERTO TAPIERO LADRÓN DE G., para que este hiciera frente al compromiso pecuniario establecido en la Escritura Pública N° 6632 de 20 de julio de 2001.

Luego, la Juez Ejecutora del BNP, licenciada N.V. DE RAMOS, dictó el Auto N° 101-J-2 de 3 de mayo de 2004, procediendo a librar mandamiento de pago ejecutivo a favor del BNP-Casa M. y contra la sociedad WITA,S.A., y el señor WIGBERTO TAPIERO LADRON DE G., hasta la concurrencia de ciento sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco mil balboas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR