Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

La licenciada A.L.B.N., presentó acción de hábeas corpus a favor de R.A.R.M. procesado por el supuesto delito Contra la Seguridad Colectiva Relacionada con Drogas (Posesión Ilícita de Drogas).

POSICIÓN DE LA ACTIVADORA CONSTITUCIONAL

Sostiene la accionante que la orden de detención dictada contra R.A.R.M., es injusta e ilegítima, pues antes de realizarse la diligencia de compra simulada se vinculó un sujeto apodado Rica, como una de las personas que vende la sustancia ilícita en el Bar y R. E., lo que motivó se ordenará la detención preventiva de R.A.R.M., sin evaluar el funcionario que éste no labora en dicho establecimiento, no tiene alias o apodo conocido como Rica y no se le encontró sustancia ilícita y mucho menos billete marcado .

En virtud de lo antes señalado, la recurrente peticiona al Pleno de la Corte Suprema de Justicia declare ilegal la orden de detención preventiva dictada contra R.A.R.M., debido a que con la misma se viola el principio de presunción de inocencia (fs. 1-3).

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Oficio FD2-T52-108-10 de 21 de enero de 2010 el licenciado Edwin Guardia Alvarado, F.S. Especializado en Delitos Relacionados Con Drogas, dio respuesta al memorial de hábeas corpus indicando que la detención preventiva del ciudadano R.A.R.M., fue proferida mediante resolución debidamente fundamentada por ese Despacho el 24 de noviembre de 2009.

Afirma el licenciado E.G. Alvarado que el desenvolvimiento de los hechos por los cuales se recepta la declaración indagatoria a R.R. y se ordena su detención preventiva se deben precisamente a que mediante informaciones obtenidas por la Dirección de Investigación Judicial, se relaciona desde un primer momento a un sujeto de apodo RICA que en conjunto con otras personas se dedican a la actividad de venta de sustancias ilícitas en el Bar Restaurante Elías, ubicado en el sector de La Riviera, corregimiento de Pedregal y si bien en un principio se ofrecían detalles de la apariencia física del involucrado, los cuales son cuestionados por la defensa técnica en el sentido que la misma no corresponde a R.R., ello cobra razón justificable luego de que a medida que se fueran realizando las diligencias de seguimiento, se logra precisar que el sujeto de apodo Rica, es R.R.M. (fs. 7-11)

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Esta Superioridad Constitucional aprecia que la acción presentada tiene como finalidad que se declare ilegal la privación de libertad de R.A.R.M., por...

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