Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Abril de 2010

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorPleno

VISTOS: La firma de abogados R.C. y A., actuando en nombre y representación de FERMÍN HERRERA BASO, ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales contra la resolución Nº007-10 de 9 de febrero de 2010, proferida por el Ministerio de Obras Públicas. Consta en el libelo de demanda, que el acto impugnado mediante esta acción constitucional, mantiene en todas sus partes el decreto ejecutivo Nº456 de 14 de diciembre de 2009, "mediante el cual se dejó sin efecto el nombramiento de F.H.B., del cargo que ocupaba en el Ministerio de Obras Públicas....". Según criterio del actor, con esta resolución se vulneran los artículos 32, 31, 74, 300, 302 y 305 de la Constitución Nacional. Aduciendo al respecto, que se llevó a cabo una destitución sin cumplir con el procedimiento establecido en la ley. Consideraciones y decisión del Pleno: Expuestos los planteamientos que preceden, corresponde determinar la procedencia de esta causa, verificando para ello, el fiel cumplimiento de los presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley, y desarrollados por la jurisprudencia. Para ello y en vías de hacer docencia, es importante identificar las distintas deficiencias presentes en el libelo de demanda, aún cuando no todas ellas impliquen la inadmisión de la causa. Como primer aspecto identificable tenemos, que esta pretensión constitucional no se dirige al Presidente de esta Corporación de Justicia, tal y como lo dispone el artículo 101 del Código Judicial. Al margen de esta deficiencia, emergen otras de mayor envergadura respecto a la etapa procesal que nos ocupa, la admisión. Consta que la resolución atacada a través de amparo de garantías constitucionales, es el acto confirmatorio y mediante el cual se mantiene en todas sus partes el originario, es decir, el decreto ejecutivo que dejó sin efecto el nombramiento de F.H.B.. Situación ésta que como se ha indicado con anterioridad, resulta indebida, ya que el acto a atacar, lo es el originario. Ello es así, porque de lo contrario resultaría ineficaz revocar un acto (el confirmatorio), mientras que aquel donde se encuentra el vicio constitucional, se mantiene vigente. Al respecto, esta Corporación de Justicia, ha indicado: "Observando en primer lugar que el activador constitucional interpuso la acción de garantías constitucionales contra el Resuelto No. 696-305 del 14 de septiembre de 2005 emitido por el Ministro de Gobierno y Justicia (fs. 7-8), sin tomar en consideración que la acción debió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR