Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Abril de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado E.R.M., en nombre y representación del señor G.H., contra la Resolución N° D.M. 214/2008 de 9 de octubre de 2008, proferida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Autoridad Demandada mediante Nota N° 442/09 de 21 de mayo de 2009, en tiempo oportuno, remite el informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, explicando lo siguiente:

"... Debemos indicar, H.M., que la orden atacada no resuelve acción de reintegro del señor G.H., sino la solicitud de desacato interpuesta contra la empresa, la cual se deja sin efecto al considerarse que el trabajador luego del reintegro ordenado y ejecutado, había hecho abandono del cargo, lo cual solicitó la empresa se verificara, una vez dado el abandono.

...".

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

El promotor de la Acción constitucional luego de una exposición de los hechos más relevantes del Proceso Laboral, enuncia la vulneración del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, ya que a su decir, existen normas claras de aplicación en caso de conflictos de competencia, las cuales no fueron aplicadas, muy por el contrario, las actuaciones se dieron en contravención de estas. Explica el Demandante que, para la fecha del 22 de enero de 2008 ya estaba ejecutoriado el Auto N° 003-DGT-08 de 14 de enero de 2008, que libró mandamiento de reintegro por violación de fuero sindical, mismo que se ejecutó mediante la diligencia de reintegro el 16 de enero de 2008, en las instalaciones de Construcciones Especiales, S.A., donde había estado laborando el dirigente sindical G.H..

A consideración del A., el Ministro de Trabajo no podía conocer un recurso de apelación dirigido contra los Auto No. 003-DGT-08 y N° 447-DGT de 18 de abril de 2008, debido a que previamente para la fecha del 8 de junio de 2008, ante la Dirección General de Trabajo había solicitado la ejecución parcial de la Sentencia por Reintegro y Desacato, por lo que correspondía conocer de dicho negocio a los Juzgados de...

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