Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Abril de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción Constitucional de Habeas Corpus, elevada a favor del ciudadano R.A.Á.E., la cual se dirigió contra la orden de detención emitida por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro.

  1. A. del proponente de la Acción Constitucional:

    Para la accionante, su representado se encuentra detenido, a pesar de ser ajeno a las investigaciones que adelanta el Ministerio Público, las cuales se inician en la provincia de Chiriquí con la captura de ciudadanos que nunca han mencionado a R.Á., quien además, añade, reside en Arraiján, aspecto que a criterio suyo, lo desvincula del proceso penal.

    En otro sentido, busca desacreditar los informes de vigilancia, asegurando que la ubicación de los agentes era muy distante, aspecto que les imposibilitaba la visibilidad, todo lo cual, a su juicio, se comprueba con las fotos aportadas por la agencia de instrucción sumarial.

    Seguidamente la profesional del derecho advierte que se vincula a su representado con la droga ilícita, a pesar de que él no viajaba en el articulado donde se encontró la sustancia perniciosa, aunado a que el dinero incautado se encontró en poder de EDWIN ESPINOZA. Afirma que su representado sólo prestaba un servicio al señor ESPINOZA.

    Finaliza la petente solicitando se conceda la libertad a R.Á. o se le sustituya la medida.

  2. Informe de la Autoridad Demandada:

    En su informe de rigor, aceptó el agente de instrucción haber ordenado la detención preventiva del señor R.A.Á.E., a través de resolución fechada treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).

    Establece que, los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron para ello, constan en la resolución dictada para tal efecto.

    III Consideración del Pleno:

    Surtidos los trámites previos a la decisión de fondo, procederá este Tribunal Colegiado a emitir el fallo que en derecho corresponda.

    En primer lugar, recordemos que la orden de detención atacada vía acción popular de habeas corpus, la emitió el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de la provincia de Chiriquí y Bocas del Toro, quien ejerce facultades de instrucción sumarial en dos provincias, situación fáctica que nos reviste de competencia para conocer la causa, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 2611.

    Entrando en materia, corresponde resaltar que la libertad personal, reconocida como una garantía fundamental en nuestro país, sólo puede verse...

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