Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Amparo de Derechos Fundamentales presentado por el licenciado R.A.R. en representación de CELMEC, S.A. contra la Nota de 16 de marzo de 2009, dictada por el Director de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Colón, K.Y. y D..

De conformidad con el recurrente, la Nota atacada en sede de Amparo de Derechos Fundamentales infringe los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución que consagran, respectivamente, el deber de las autoridades de proteger la vida, honra y bienes de los nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, el principio de legalidad que rige para los servidores públicos y la garantía del debido proceso legal.

Sostiene el activador procesal que el funcionario demandado vulneró el artículo 32 de la Constitución ya que al "...notificar un pliego que no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 427, numeral 4 del Código de Trabajo, que exige que las quejas y peticiones deben ser concretas, implica desatender lo normado en el artículo 433 del Código de trabajo, todo lo cual constituye una clara violación del artículo constitucional antes citado". (f. 9 del expediente).

Por otro lado, plantea el recurrente que el Director Regional de Trabajo de Colón, K.Y. y Darién "...admitió el pliego por reclamo de horas extras supuestamente trabajadas, con sus recargos, todo lo cual no es materia de pliego ni competencia del Ministerio de Trabajo" (f. 7 del expediente).

Concluye indicando que "...al darle el trámite correspondiente, bajo el supuesto de que dicho pliego había sido presentado en debida forma, el funcionario demandado, usurpa competencia a los tribunales laborales puesto que en reiteradas ocasiones la Corte Suprema de Justicia ha determinado que tales reclamos deben realizarse en la vía jurisdiccional y que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para conocer de los mismos...". (Cfr. f. 10 del expediente).

EL ACTO IMPUGNADO

A foja 13 del expediente consta la copia debidamente autenticada de la Nota de 16 de marzo de 2009, suscrita por el Director Regional de Trabajo de Colón, K.Y. y D., mediante la cual la autoridad demandada ordena a CELMEC, S.A. dar contestación e iniciar proceso de negociación de un pliego de peticiones presentado por el Sindicato Unión Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y similares (S.U.N.T.R.A.C.S.), cuyo tenor es el siguiente:

"C., 16 de marzo de 2009.

Cumpliendo con las...

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