Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., mediante su apoderada judicial, firma de abogados ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE, ha presentado, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo constitucional contra la Nota No. DTEL-516-06 de 21 de octubre de 2005, dictada por el Director Nacional de Telecomunicación del Ente Regulador de los Servicios Públicos (hoy, Autoridad Nacional de los Servicios Públicos)[1].

POSICIÓN DEL AMPARISTA

El promotor constitucional alega la vulneración del debido proceso porque la autoridad administrativa no tiene competencia para conocer "todas" las controversias que surjan entre los agentes económicos que presten servicios públicos, en especial, de telecomunicaciones.

Al respecto refiere que SKYCOM COMMUNICATIONS, S.A. y CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., han suscrito un contrato de interconexión que de manera expresa dispone el sometimiento a los tribunales de la jurisdicción ordinaria panameña para la dirimencia de las controversias que pudieran surgir con relación a la interpretación, aplicación, ejecución o terminación del contrato. Añade, que en el caso sub judice, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (hoy, Autoridad Nacional de los Servicios Públicos) pretende adscribirse competencia mediante el dictamen del acto administrativo impugnado pese a que la controversia guarda relación con un tema de facturación que gira en torno a la interpretación y ejecución del contrato de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios; por tanto, cualquier intromisión de la autoridad administrativa, en este aspecto, conlleva una transgresión al debido proceso legal; por ello, solicita se conceda el amparo constitucional y, consecuentemente, la revocatoria del acto administrativo por parte del tribunal constitucional.

DE LOS ANTECEDENTES

El presente caso sometido a debate constitucional, tiene su génesis en el Acuerdo de Interconexión celebrado entre SKYCOM COMMUNICATIONS, S.A. como operador entrante y CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., como concesionario histórico en la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

SKYCOM COMMUNICATIONS, S.A., mediante Nota SKC-085-05 de 29 de septiembre de 2005, solicitó la intervención del Ente Regulador de los Servicios Públicos (hoy, Autoridad Nacional de los Servicios Públicos), con el propósito de aclarar el cobro de dos enlaces urbanos de interconexión (E1's) que fueron instalados por CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., para realizar las pruebas técnicas de interconexión, alegando su cobro indebido puesto que la concesionaria dominante facturó el uso de dichos enlaces desde la fecha en que se llevaron a cabo las pruebas, es decir, antes del curso del tráfico telefónico.

Así, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (hoy, Autoridad Nacional de los Servicios Públicos), mediante Nota No. DTEL 516-05 de 21 de octubre de 2001, (acto administrativo demandado de inconstitucional), corrió en traslado la petición para que CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., presentará su opinión y la invitó a participar en una reunión para lograr la resolución de las diferencias sobre la facturación realizada.

Asimismo, CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., remite Nota No. 3-2-05-N-453 de 08 de noviembre de 2005, indicando que de conformidad con lo consignado en la cláusula 23 del Acuerdo de Interconexión, el tema presentado debe ser resuelto por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR