Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2010
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Corpus interpuesto porel Licenciado F.A.L., procurador judicial del señor ROGELIO DE LA CRUZ, contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.
El Licenciado Francisco A. Lay, procurador judicial del señor ROGELIO DE LA CRUZ, presentó Acción de H.C. a favor de su representado, en contra del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del prenombrado y decretada, mediante diligencia fechada 21 de diciembre de 2009.
En lo medular, el A. señaló que su representado, R. DE LA CRUZ, se encuentra detenido en el sistema carcelario transitorio de la Dirección de investigación Judicial (D.I.J.), desde el día 20 de diciembre de 2009, a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, porque se le vinculó con la presunta comisión de un delito contra La Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas.
Considera el Licenciado F.A.L., que se infringió el Debido Proceso porque para la fecha del 19 de diciembre de 2009, los funcionarios de la Agencia de Instrucción y la Dirección de Investigación Judicial (D.I.J.) practicaron una diligencia de Allanamiento y Registro, ingresando a la residencia del señor DE LA CRUZ, en ausencia del prenombrado, quien tuvo conocimiento de lo ocurrido, debido a una llamada telefónica recibida, motivo por el que se trasladó en compañía de la señora L.R. para averiguar lo acontecido; sin embargo, fueron interceptados por miembros de la Policía Nacional, quienes procedieron a detenerlos, sin ponerles en conocimiento de los cargos formulados en su contra.
Aunado a lo anterior, al momento de su detención, el señor ROGELIO DE LA CRUZ, no mantenía en su poder sustancias ilícitas (drogas).
En consecuencia, solicitó se declare ilegal la detención preventiva decretada contra ROGELIO DE LA CRUZ .
SUSTANCIACIÓN
Mediante proveído de fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), se admitió la presente acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente al funcionario acusado.
Librado el mandamiento de H.C., el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante el oficio No. 524 OP/F1DROGAS-2010, señaló que, en efecto, ese despacho sí ordenó la detención preventiva contra el señor ROGELIO DE LA CRUZ, mediante diligencia fechada 21 de diciembre de 2009, por su presunta vinculación al delito contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas, tipificado en el Capítulo V, Título IX, Libro II del Código Penal.
Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dicha decisión, lo constituyen los operativos de seguimiento, vigilancia y compras controladas realizadas por miembros de la Dirección de Investigación Judicial (D.I.J), en asocio con la Agencia de Instrucción, a fin de corroborar la información proporcionada por una fuente anónima, relativa a que los sujetos apodados "LORENA" y "TICO", vendían sustancias ilícitas (drogas), en su residencia ubicada en El Higo, S.C., Vía Panamericana, frente al Minisúper y Ferretería El Higo.
Durante el operativo de seguimiento, vigilancia y compra controlada efectuada el día 19 de diciembre de 2009, la fuente colaboradora compró cuatro (4) sobrecitos de marihuana, motivo por el cual al ser practicada la diligencia de allanamiento y registro en la referida diligencia, se identificó a E.C., como la persona que le vendió la sustancia ilícita a la fuente colaboradora, además, mantenía en su poder, la suma de diecinueve B., con cuarenta centavos (B/.19.40), de los cuales siete Balboas (B/ 7.00), correspondían a los billetes proporcionados por la Agencia de Instrucción.
En relación a los señores ROGELIO DE LA CRUZ y L.C. los mismos fueron identificados como los apodados "TICO" y "L.", a quienes durante la diligencia de Allanamiento y Registro, les fue encontrada en su residencia, siete (7) bolsitas plásticas transparentes, en cuyo interior, mantenían guardada la droga conocida como marihuana, así como gran cantidad de sobrecitos plásticos transparentes, los cuales se utilizan precisamente para embalar la sustancia perniciosa.
CONSIDERACIONES DEL PLENO
La Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente si la orden ha sido emitida por autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, como la vinculación de la persona cuya detención se ordena.
Estos requisitos están contendidos en el artículo 21 de la Constitución Nacional, así como en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, constituyéndose en un derecho que tiene la persona que se sienta agraviada o sienta que se han tomado medidas que atentan contra su libertad corporal,...
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