Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus, presentada por la D.G.C., a favor de la señora A.M.G. de Lay, contra los Magistrados Tribunal Electoral.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIONANTE

La accionante manifestó que la señora A.M.G. de L. ha sido forzada a desaparecer jurídicamente, de forma ilegal y arbitraria por el Tribunal Electoral, puesto que le fue arrebatada la nacionalidad panameña sin comprobar que tenga otra nacionalidad.

En ese sentido sostuvo, que el Tribunal Electoral actuando como agente de la autoridad del Gobierno Nacional violó la responsabilidad de respetar y proteger los derechos humanos, civiles, políticos y económicos de A.M.G. de Lay, en detrimento de sus derechos fundamentales.

Así también arguyó, que el Magistrado del Tribunal Electoral G.S., resolvió ordenar la cancelación de la inscripción de nacimiento y anulación de la cédula de identidad nacional de la señora M.G. de Lay, a través de procedimientos arbitrarios y discriminatorios en infracción de la Constitución y la Ley.

Del mismo modo afirmó, que la imposición de apátrida a un ser humano sin motivos políticos es considerada jurídicamente insostenible e infringe los artículos 6 y 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; del artículo XIX de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, así como del artículo XX de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, E.P., contestó el mandamiento de hábeas corpus mediante nota recibida en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 9 de diciembre de 2009, en la cual indicó que el Tribunal Electoral no tiene facultades constitucionales ni legales para girar orden de detención ni verbal ni por escrito en contra de la señora A.M.G. de Lay, ni de nadie.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

Cabe señalar que esta Corporación de Justicia advirtió que el Tribunal Electoral le reactivó a la señora M.G. de Lay, la inscripción de nacimiento, motivo por el cual se le solicitó información al respecto, mediante Oficio N°SGP-040-09 de 8 de enero de 2010.

En tal sentido, recibimos Nota 02-DNRC/2010 de 25 de enero de 2010, suscrita por la Directora Nacional de Registro Civil, S.S. de D., en la...

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