Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Enero de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Acción de Hábeas Corpus Preventivo presentada por el Licenciado J.M.R.C. a favor de A.B.V.S., en contra del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

ESCRITO DE HÁBEAS CORPUS

El promotor constitucional alega la ilegalidad y arbitrariedad de la citación a rendir indagatoria a A.B.V.S., por considerar que el hallazgo de dos (2) documentos de identificación personal en el sitio donde fue incautada la droga fue accidental, pues, en días anteriores, y así lo comprueba la certificación expedida por el Corregidor de Santa Fe, reportó el extravío de los mismos, por lo que no está plenamente probado su vínculo con la realización del hecho punible, por consiguiente, solicita se deje sin efecto la diligencia de indagatoria.

MANDAMIENTO DE H.C.

Luego de ser sometido a los rigores de reparto, el expediente constitucional fue adjudicado al M.S., quien acogió la acción constitucional subjetiva y, en consecuencia, ordenó librar mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada.

El Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contesta, en tiempo oportuno, el informe de conducta señalando que no ha ordenado la detención preventiva ni ha aplicado distinta medida cautelar restrictiva de libertad contra A.B.V.S.. No obstante, advierte que contra el beneficiario de la acción de hábeas corpus se adelanta sumaria por el delito contra la seguridad colectiva relacionado con droga, por lo que ha sido citado para rendir declaración indagatoria.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

Una vez expuestos los alegatos del promotor de la acción y de la autoridad demandada respecto a la citación para rendir indagatoria a A.B.V.S., este Tribunal de Hábeas Corpus determinará si concurren los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales exigidos para su promoción.

De acuerdo a los autos que conforman el expediente constitucional estamos ante la modalidad de un hábeas corpus preventivo utilizado en los casos en que, no se ha concretado la privación de libertad pero, existe la amenaza cierta, real e inminente de que se lleve a cabo, a partir de la expedición del mandamiento dictado por la autoridad pública en donde se acredita, por medios de prueba, el hecho punible y el vinculo de la persona intimada de ser restringida de su libertad, acto sobre el cual deberá recaer el análisis del tribunal constitucional.

Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal...

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