Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Diciembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la acción de hábeas corpus propuesta por el Licenciado I.I.I.B. a favor de J.A.A. ARENA (en adelante, J.A.) contra la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ESCRITO DE HÁBEAS CORPUS

El accionante sostiene que la detención preventiva impuesta a J.A. es ilegal porque su vinculación no ha sido establecida mediante un elemento de prueba eficaz; por tanto, peticiona la restitución de su libertad personal de manera inmediata.

Este argumento tiene soporte fáctico en que la agencia de instrucción basa el vínculo de J.A. con el ilícito a través de pruebas indirectas, indiciarias. También, argumenta que no se han practicado una serie de pruebas en la investigación.

Por último, establece que no figura en la instrucción sumarial prueba alguna que compruebe la posible sustracción del proceso penal o el peligro de destrucción de pruebas, pues, ha mostrado interés de cooperar con la investigación adelantada.

MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Luego de someter el expediente constitucional a los trámites de sorteo y reparto, el Magistrado Sustanciador ordenó acoger la acción constitucional subjetiva propuesta y, consiguientemente, libró mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá contesta el mandamiento de hábeas corpus informando que limitó el derecho a la libertad personal de J.A. mediante resolución proferida el día 12 de octubre de 2009.

La restricción de la libertad personal se debe a que en la instrucción sumarial consta la existencia del hecho punible (delito de homicidio) y la vinculación de la persona detenida mediante los diversos medios de prueba receptados por el investigador.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

El derecho a la libertad personal es un derecho fundamental que debe ser respetado y garantizado por el Estado panameño, no obstante, podrá ser limitado bajo ciertas circunstancias establecidas de manera legal.

Así, entre las formalidades exigidas para su restricción está previsto que el mandamiento conste de manera escrita dictado por una autoridad competente donde se establezca la causa de la detención previamente contemplada en la ley.

Igualmente, para disponer la privación de libertad de una persona deben existir elementos de pruebas graves que la vinculen con el hecho investigado.

Una vez establecida la relación entre el hecho...

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