Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Diciembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la acción de hábeas corpus promovida por el Licenciado R.M. Garrido a favor de M.A.J.A. en contra de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ESCRITO DE HÁBEAS CORPUS

El escrito de hábeas corpus refiere que M.A.J.A. ha sido sindicado como partícipe del delito de homicidio en perjuicio de ELVIS A.M.V. (a) "MOSQUITO".

Que su vinculación con el hecho delictivo se desprende de los testimonios de "testigos protegidos" quienes atestiguan, de manera referencial, que M.A.J.A. colaboró en el hecho delictivo al transportar a ELVIS A.M.V. (Q.E.P.D.) hasta el lugar del deceso, hecho que es refutado por otros medios de prueba.

En cuanto a las declaraciones de los "testigos protegidos" indica que son apreciaciones subjetivas que no cuentan con sustento fáctico que pueda confirmarse con otros elementos probatorios, por lo que no se puede afirmar la participación de M.A.J.A. en la comisión del ilícito investigado.

Finaliza su argumento defensivo señalando que al no configurarse la vinculación de la persona detenida, requerimiento esencial para decretar la medida cautelar personal impuesta, ésta deviene en ilegal y así deberá ordenarlo el tribunal de hábeas corpus.

MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Luego de someterse a los rigores del reparto y adjudicado el expediente constitucional al Magistrado Sustanciador, se ordenó acoger la acción constitucional subjetiva promocionada y, en consecuencia, se libró mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante escrito titulado "TRASLADO No. 132" de 20 de octubre de 2008 (sic), informó que mediante providencia de 20 de marzo de 2009, ordenó la detención preventiva de M.A.J.A..

El mandamiento limitativo del derecho a la libertad personal fue dictado al considerar la existencia del hecho punible mediante el Acta de Levantamiento y Reconocimiento de Cadáver, el Protocolo de Necropsia y el Certificado de Defunción.

Por su parte, comenta que la vinculación de la persona detenida deviene por ser M.A.J. ANDRADE el conductor del vehículo donde se transportó la víctima; además, es notable que contra el vehículo no se efectuaron disparos desde el exterior por los agresores sino que éstos bajaron a la víctima, por lo que considera la agencia de instrucción, según los principios de la sana crítica, que ésta no es una acción...

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