Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Diciembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado G.G. promueve ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS a favor de ZHIWEI ZOU, y contra de la DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO DE MIGRACIÓN, licenciada M.C.G..

Habiéndose adjudicado por reglas de reparto, el Magistrado Sustanciador, por intermedio de resolución de 30 de noviembre de 2009 (fs. 27) admite la acción constitucional, librándose mandamiento de HABEAS CORPUS, el cual es contestado por la funcionaria requerida a través de nota de 3 de diciembre de 2009.

Siendo que se ha satisfecho el itinerario procesal, se procede a escrutar la actuación de la servidora pública a objeto de verificar la legitimidad de la actuación de aquella en lo que concierne a la restricción de la libertad del señor ZHIWEI ZOU.

LA ACCIÓN PRESENTADA

De acuerdo al promotor de la acción constitucional de tutela de libertad corporal, el señor Z.Z. fue detenido por el Servicio Nacional de Migración en razón del vencimiento de su carné migratorio, no obstante se encuentra en trámite la prórroga de dicho documento, sin soslayar, que el prenombrado solicitó la adjudicación de la condición de permanencia definitiva, toda vez que es dependiente de una persona que posee residencia en la República de Panamá.

Agrega, además, que aquel fue detenido sin que se exhibiera orden de detención alguna, en las que se consignaran las razones que motivan a restringir la libertad individual.

RESPUESTA DEL SERVIDOR PÚBLICO DEMANDADO

A través de nota calendada al 3 de diciembre de 2009, la Directora del Servicio nacional de Migración, licenciada M.C.G. manifiestó que ORDENÓ LA DETENCIÓN de ZHIWEI ZOU a través de resolución 2367 de 20 de noviembre de 2009, la cual accede al hecho que a través de una diligencia de campo se descubrió que el prenombrado se encontraba laborando en el LAVAMÁTICO Y LAVANDERIA CIUDAD BOLÍVAR, portando un carné migratorio que había vencido el 12 de noviembre de 2009, situación que hacía ilegal su permanencia en la República de Panamá. Aclara que aquel se encuentra bajo sus órdenes, el que es colocado a disposición de la Corte Suprema de Justicia en razón de la presentación de la acción de habeas corpus, así mismo, que las gestiones adelantadas encuentran resguardo legal en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 18 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

DECISIÓN DEL PLENO

El Estado Constitucional y Democrático de Derecho se caracteriza por la existencia de una norma básica, original y suprema, que se dispone como patrón de todo el ordenamiento jurídico. A parte de ello, la Constitución también se distingue por disponerse como el espacio en el que se recogen las prerrogativas fundamentales que permiten que el hombre pueda ser dotado de las condiciones para alcanzar una vida digna; sin soslayar que tales derechos fundamentales, cuyo contenido esencial se encuentra vinculado a las declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República de Panamá, como: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1], así como la Convención Americana de Derechos Humanos[2], entre otros; han sido dotados de herramientas para asegurar su tutela de manera que adquieran eficacia.

En el caso particular que...

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