Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Noviembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

AGRO-LEMAJO, S.A., a través de su representante legal J.I.D.P. y mediante apoderado judicial, LICDO. F.B.H. y licdo. J.L.P., oportunamente, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acciones de amparo de garantía constitucional contra la Nota No. DINRA-815-08 de 24 de septiembre de 2008, expedida por la Directora Nacional de Reforma Agraria.

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO

Verificado el cumplimiento mínimo de los requisitos constitucionales y legales para su presentación el M.S. ordenó la acumulación y seguidamente, la admisibilidad de las acciones de garantía (fs. 50-52).

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD REQUERIDA

Una vez notificada la resolución judicial que admite la demanda de amparo, la LICDA. N.M., Directora Nacional de Reforma Agraria, remite Nota No. DINRA-928-08 de 12 de noviembre de 2008, por la cual envía copia autenticada del expediente administrativo de solicitud de adjudicación No. 8-7-533-08 de 20 de agosto de 2008, presentada por AGRO-LEMAJO, S.A. (fs.54).

POSICIÓN DE LA AMPARISTA

AGRO-LEMAJO, S.A., a través de su apoderado judicial, LICDO. F.B.H. suplica al tribunal constitucional que reconozca y declare que la Nota No. DINRA-815-08 de 24 de septiembre de 2008, emitida por la Directora Nacional de Reforma Agraria es violatoria de la Constitución Política de la República y en virtud de esta declaración dejarla sin efecto.

En cuanto a las normas constitucionales infringidas y el concepto de la infracción describe los artículos 32, 47, 122 y 17, que, consecuentemente, han sido vulnerados en concepto de violación directa por omisión.

El artículo 32 de la Constitución Política, refiere el principio del debido proceso, y el amparista argumenta que ha sido vulnerado con la emisión del acto administrativo ya que al dársele trámite a la queja no se le corrió en traslado a la contraparte, AGRO-LEMAJO, S.A., con lo cual se lesiona su derecho de defensa; por tanto, el debido proceso.

Además, señala que la Nota remitida al Alcalde de Chepo que ordena el desalojo de AGRO-LEMAJO, S.A., del predio ocupado por éste, no le fue notificado personalmente.

Por último, comenta que la queja interpuesta ya fue tramitada y decidida por la Alcaldía de Chepo, la cual fue recurrida en apelación.

El artículo 47 de la Constitución Política, relata el promotor constitucional ha sido infringido, pues, no se respetó los derechos posesorios de AGRO-LEMAJO, S.A., ya que las acciones ordenadas por la Directora Nacional de Reforma Agraria para la remoción de las cercas y previamente el desalojo del predio por la Alcaldía de Chepo, obviaron la tramitación en curso de la solicitud de adjudicación ante esta instancia administrativa.

El artículo 122 de la Constitución Política ha sido transgredido porque la Directora Nacional de Reforma Agraria en vez de estimular el aprovechamiento óptimo de la tierra y no dilatar injustificadamente el proceso de adjudicación decreta el desalojo del solicitante.

Finalmente, el artículo 17 de la Constitución Política ha sido violentado puesto que la Directora Nacional de Reforma Agraria en vez de proteger a la amparista, le da trámite a una queja inoida parte.

Por su parte, el Licenciado J.L.P., solicita a este tribunal constitucional la admisión de la demanda de amparo y en consecuencia la revocatoria de la Nota No. DINRA-815-08 de 24 de septiembre de 2008, dictada por la Directora Nacional de Reforma Agraria.

Anota como norma constitucional violentada el artículo 32 de la Constitución...

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