Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Abril de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La Firma Forense Bufete Herrera, apoderada judicial de los señores A.V., H.S., C.N., E.P. y S.C. , ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Orden de Hacer contenida en la Resolución N° 147-DGT-53-08 de 24 de noviembre de 2008, expedida por el Director General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La acción fue admitida por esta Corporación de Justicia, mediante Resolución de 26 de febrero de 2009, requiriéndose del funcionario demandado las actuaciones correspondientes, o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de esta acción de garantía constitucional.

Dando cumplimiento a lo ordenado, el Licenciado R.S., remitió para la consideración meritoria, el Informe de su actuación, mediante Nota N° 159-DGT-2009 de 10 de marzo de 2009.

Cumplidas las ritualidades procesales que la Ley exige para esta clase de demandas, en su aspecto formal, se encuentra el Pleno de la Corte en condiciones de resolver sobre las consideraciones de fondo del amparista, por lo que se procede, previa las siguientes consideraciones.

EL ACTO IMPUGNADO

El Acto impugnado lo constituye la Resolución N° 147-DGT-53-08 de 24 de noviembre de 2008, expedida por el Director General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuyo texto en la parte medular es el siguiente:

"...

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NULA la ESCOGENCIA de la ACTUAL JUNTA DIRECTIVA del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARCE AVÍCOLA, S.A., (SUTRADEAASA) realizada el 7 de octubre de 2008, por las razones expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENA la CELEBRACIÓN DE NUEVAS ELECCIONES dentro de un período de NOVENTA DÍAS CALENDARIOS para la ESCOGENCIA de una NUEVA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE al DEPARTAMENTO de ORGANIZACIONES SOCIALES del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABRAL a fin de que realice las anotaciones correspondientes." (fs. 50-72 )

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS

La parte actora manifestó en su acción de amparo de garantías constitucionales, que la orden de hacer contenida en la Resolución N° 147-DGT-53-08 de 24 de noviembre de 2008, expedida por el Director General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, infringe el artículo 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa, toda vez que vulnera la garantía fundamental del debido proceso, al haber declarado nula la elección de los Directivos del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Arce Avícola, S.A., sin haberles dado la oportunidad de ser escuchados en el proceso, puesto que no se les corrió...

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