Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado M.G.B., quien actúa en representación del trabajador R.M.C., presentó acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la orden de hacer contenida en la Resolución No.D.M.266/09 de noviembre de 2009, proferida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral encargado.

ANTECEDENTES

Consta en autos que el trabajador R.M. mediante apoderado judicial, interpuso solicitud de reintegro ante la Dirección General de Trabajo en contra de la empresa Panama Ports Company, S.A. alegando que fue despedido encontrándose amparado por fuero sindical.

La Dirección General de Trabajo mediante Auto No.086-DGT-09 de 29 de mayo de 2009, ordenó el Reintegro inmediato del trabajador R.M. CASTILLO a sus labores habituales en la empresa Panama Ports Company, S.A. Asimismo, se advirtió del cumplimiento inmediato de dicha orden de reintegro, cuya omisión acarrearía la imposición de multas diarias hasta el cumplimiento de la misma, con el consecuente pago de los salarios caídos.

En virtud de lo anterior, el día 3 de junio del 2009, se procedió a realizar la diligencia de reintegro del trabajador M., la cual según informe secretarial de 4 de junio de 2009 (visible a foja 14 de los antecedentes), no fue acatada por la empresa Panama Ports Company, S.A., tal y como manifestó el Licenciado J.G., Jefe de Recursos Humanos de dicha empresa. Como consecuencia de ello, el apoderado judicial del trabajador presentó solicitud de multa por desacato por el incumplimiento de la orden.

Más adelante, se observa el acta de diligencia de reintegro de 9 de junio de 2009, la cual, en esta ocasión, fue acatada por la empresa demandada, a través del mismo J. de Recursos Humanos, J.G..

Posteriormente, el apoderado del trabajador presentó nuevamente solicitud de desacato, alegando esta vez que, a pesar de haber aceptado la orden de reintegro, la empresa Panama Ports Company, S.A. no ha cumplido con la obligación de brindarle ocupación efectiva de trabajo conforme a las condiciones convenidas.

Así las cosas, la Dirección General de Trabajo, por medio del Auto No.150-DGT-09 de 20 de julio de 2009, y previo a una diligencia de Inspección a las instalaciones de la empresa demandada, resolvió decretar en desacato a la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A. a partir del día 25 de mayo de 2009, por no cumplir con lo establecido en el artículo 220 del Código de Trabajo, sancionándola de manera pecuniaria compulsiva y progresiva a razón de B/.150.00 a favor del trabajador R.M.C., hasta el cumplimiento de la orden de reintegro.

Esta Resolución fue recurrida por la firma Morgan & Morgan apoderados judiciales de Panama Ports Company, S.A., en virtud del poder otorgado a éstos, por el señor A.K., en calidad de Gerente General y Apoderado Especial de dicha empresa, presentado ante la Secretaría Judicial de la Dirección General de Trabajo el día 28 de julio de 2009.

Igualmente, el apoderado del trabajador demandante anunció recurso de reconsideración con apelación en subsidio en contra de ésta última resolución, alegando, entre otras cosas, que la multa impuesta en contra de la empresa demandada, no guarda proporción con el salario que devenga su representado ni con la actividad económica que posee la empresa Panama Ports Company, S.A.

  1. ORDEN IMPUGNADA.

    Mediante la resolución objeto de consideración, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Encargado, en virtud de los recursos de apelación anunciados por las partes, declaró la nulidad de todo lo actuado por la Dirección General de Trabajo a partir de la foja 13 del expediente, al considerar que el Tribunal de primera instancia no se apegó a lo transcrito en el artículo 980 del Código de Trabajo, el cual establece, de manera clara, la obligatoriedad de notificar el mandamiento de reintegro de forma inmediata y no meses o días después de haber comparecido en varias ocasiones a la empresa, con actas de diligencia de reintegro, que no cumplen con las formalidades del mandamiento de reintegro. En esta misma resolución, se ordenó la remisión del expediente al lugar de origen para que el Despacho primario actúe de conformidad con lo dispuesto.

  2. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN

    El amparista considera que la resolución No.D.M. 266/09 calendada 20 de noviembre de 2009, proferida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Encargado, infringe los artículos 17, 18, 32, 74, 77 y 78 de la Constitución Política de la república de Panamá.

    En primer lugar, el amparista sostiene que la resolución demandada infringe el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá, de manera directa por comisión, puesto que conculcó derechos y deberes sociales, incumpliendo el funcionario con su deber de cumplir la Constitución y la Ley, toda vez que el mismo se ha apartado de ello y ha desprotegido al trabajador, ocasionándole un grave y enorme perjuicio al promover y auspiciar la inobservancia del cumplimiento de una orden de mandamiento de reintegro, la cual es de forzoso acatamiento.

    Asimismo, conceptúa el amparista que el artículo 18 de la Constitución Nacional fue violentado por el funcionario de marras, toda vez que, en la resolución que se impugna, se alude a que el mecanismo de notificación utilizado al Mandamiento de reintegro por parte de la Dirección General de Trabajo, no está permitido en la Ley, lo que es totalmente falso.

    Manifiesta además el amparista, que el artículo 32 de la Constitución Política ha sido infringido de manera directa por comisión, ya que para el caso que nos ocupa, esta norma constitucional está desarrollada en los...

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