Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Mayo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la licenciada L.D.S.O., en nombre y representación de Y.Y.M.L., contra el Decreto de Personal N° 233 de 16 de julio de 2009.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente mediante Providencia de treinta (30) de diciembre de dos mil nueve (2009) se ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo de Garantías Constitucionales por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Autoridad demandada mediante Nota N° 024-DAL-10 de 7 de enero de 2010, en tiempo oportuno, remite el Informe solicitado, explicando lo siguiente:

"En atención al Oficio N° SGP-2047 de 30 de diciembre de 2009, recibido en este Ministerio en el día de hoy, relacionado con la Acción de Amparo de Garantías Fundamentales presentada por la Licenciada L.D. (sic) S.O., en representación de YINELL YIRAIMA MOSES LEVENE, contra la orden de hacer contenida en el Decreto de Personal N° 233 de 16 de julio de 2009, tengo a bien comunicar a usted lo siguiente:

La señora M.L. se desempeñaba como funcionaria del Servicio Nacional de Migración y en razón de ello, todas las actuaciones con respecto a la misma se encuentran en dicha dependencia, por lo que dentro de las próximas horas estaré enviando a esa Corporación de Justicia, copia debidamente autenticada de dicha documentación, cumpliendo así con lo solicitado".

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

La promotora de la Acción constitucional luego de una exposición de los hechos más relevantes en torno a la destitución del cargo que desempeñaba su representada en el Servicio Nacional de Migración, enuncia la vulneración del artículo 72 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Así, destaca que, al emitirse el Decreto de Personal N° 233 de 16 de julio de 2009, "Por el cual se realizan destituciones en el Servicio Nacional de Migración, Ministerio de Gobierno y Justicia", se ha violentado de manera directa por comisión el artículo 72 de la Constitución Nacional, toda vez que, al decir de la letrada S.O., del caudal probatorio aportado a la Demanda bajo estudio, se desprende que, al momento de la destitución su representada se encontraba amparada por el fuero de maternidad.

Al decir de la accionante, dicho fuero debe ser contado a partir de la fecha en la que se produjo el reintegro de su clienta a sus labores luego de hacer uso de su licencia por gravidez, plazo establecido por la Carta Magna (un año) dentro del cual no puede ser despedida, salvo en los casos especiales prescritos en la Ley, por lo que, a juicio de la peticionaria, la destitución de su representada es totalmente violatoria de la norma constitucional antes referida.

De igual manera, alega que, tanto el mencionado Decreto de Personal N° 233 de 2009, como la Resolución Confirmatoria N° 839-R.479 de 19 de octubre de 2009, mediante la cual se resolvió "Mantener el contenido del Decreto de Personal N° 233 de 16 de julio de 2009, con el cual se destituye del cargo que ocupaba, a la señora Y.Y.M.L., mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N° 8-758-760, como Administrador III, Código 0013013, Posición N° 60049, Planilla N° 0325 del Servicio Nacional de Migración", vulneran la referida norma constitucional (art. 72), debido a que, al sentir de la Peticionaria, con tales actos el Estado incumplió con el deber de proteger la maternidad de la mujer trabajadora.

Alega igualmente que, ambos actos, es decir, tanto el Decreto de Personal N° 233 de 2009, como la Resolución Ministerial N° 839-R.479 de 2009, están fundamentados en el artículo...

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