Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Mayo de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus Correctivo promovida por el Licenciado J.E.J. (q.e.p.d.) contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

La solicitud del accionante se centra en una "orden" para regular las visitas a los privados de libertad en los distintos centros penitenciarios, así como a otras carencias que el actor menciona a foja 1 del infolio.

Recibida la contestación de libramiento de habeas corpus y en la disposición de analizar el libelo de la demanda, llega a conocimiento de esta Superioridad el fallecimiento del promotor de la acción constitucional que nos ocupa, no constituyendo esto un óbice para el pronunciamiento sobre la misma por parte de este tribunal constitucional.

En su respuesta, el funcionario acusado, señala que no hay una orden para cambiar el horario establecido para las visitas de los privados de libertad, sin embargo, ..."en nuestro esfuerzo por garantizar la seguridad tanto de los privados de libertad, como de los familiares en estos momentos se hace necesaria una mejor planeación de la visita, lo que necesariamente limitará la frecuencia de vistas,(sic)....."; y, continúa dando respuesta a cada uno de los puntos cuestionados sobre seguridad, hacinamiento, calidad alimentaria y médica de la población recluida en el Sistema Penitenciario.

Consideraciones y decisión del Pleno

De la lectura de la acción constitucional en estudio, se desprende que el actor acusa al Sistema Penitenciario de la mala calidad de los alimentos, la falta de atención médica, entre otras, hacia la población recluida dentro del Sistema Penitenciario. Sin embargo, el fundamento central del hábeas corpus correctivo que se conoce, es la supuesta "orden" aún no expedida por parte del Director del Sistema Penitenciario, por medio de la cual se pretende regular las visitas a los privados de libertad.

En lo expuesto por el Director del Sistema Penitenciario se desprende que esa autoridad realiza esfuerzos ingentes para lograr la seguridad y bienestar de los allí recluidos cumpliendo con las Leyes, Reglamentos y Convenios implementados en aras de cumplir con las garantías constitucionales de cada uno de ellos.

En esta oportunidad vale recordar los presupuestos en los que se basa el habeas corpus correctivo, instituidos en el párrafo tercero del artículo 23 de la Constitución Nacional, que pasamos a transcribir:

Artículo 23. ....................

.....................

...............

El...

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