Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El 24 de diciembre de 2009, la señora F.L.R. acude ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover acción de habeas corpus a favor de H.R.L..

Por admitida la acción, se libra mandamiento de habeas corpus, el que es respondido oportunamente por la autoridad demandada, no obstante aquella informó que el expediente penal fue remitido a la esfera de circuito penal del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, razón por la cual el Pleno, por conducto de resolución de 25 de enero de 2010 (fs. 12-14) se inhibe de conocer el negocio y lo remite al segundo Tribunal Superior de Justicia.

No obstante a ello, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, se inhibe de conocer la acción de tutela constitucional y la remite nuevamente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

Quien promueve la herramienta de tutela constitucional alega que la intervención en el derecho de libertad ambulatoria del señor H.R.L., decretada por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, es ilegal.

Originalmente, la acción fue presentada ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, quien la admite y libra mandamiento de habeas corpus, no obstante , se advierte que el expediente que contiene la investigación penal en la que aparece involucrado el señor H.R. L. fue remitido a un Juzgado de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, razón por la cual se emite un auto inhibitorio residenciando el conocimiento de la misma en manos del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Admitida la acción por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, esta instancia emite mandamiento de habeas corpus, el cual es contestado por el Juez Tercero de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, quien aduce que el señor H.R.L. se encuentra a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, ente que decretó su detención preventiva.

En razón de ello, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dicta la sentencia 1 de 30 de marzo de 2010 (fs.27- 31) a través de la cual se inhibe de conocer la acción y la remite al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

CONTESTACIÓN AL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS.

Una vez ingresa la acción al Pleno, se libra mandamiento de habeas corpus, el cual fue contestado oportunamente.

El Fiscal Primero Especializado en Delitos...

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