Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2010

Número de expediente341-10
Fecha06 Mayo 2010

VISTOS:

Compete dirimir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo, presentada a favor del ciudadano SALVADOR A.R.G., en contra de la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

  1. A. del proponente de la Acción Constitucional:

    El objeto de la presente demanda, es se declare ilegal la orden de detención preventiva que pudiese ser decretada en contra del señor SALVADOR RODRÍGUEZ, al momento que se presente a rendir declaración indagatoria en la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

    De acuerdo al accionante, la Agencia de Instrucción arriba mencionada, adelanta nueva investigación por supuesto delito contra la fe pública, en perjuicio del Ministerio de Educación, misma en la que se señala a su defendido como posible responsable del ilícito.

    Sobre los hechos, explica que la actual Ministra de Educación critica la forma de contratación directa que utilizó el Ex M.S.R., al contratar conforme a la Ley 26 de junio de 2006 y suscribir el contrato No. 0-52-2009, con la empresa CONTRACTOR CAOMANY, S. A. para trabajos de reparación generales del Edificio 6525.

  2. Informe de la Autoridad Demandada:

    Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente, a través del cual se solicitó a la Fiscalía Tercera Anticorrupción, que informara sobre la existencia de orden de detención preventiva emitida contra el nombrado SALVADOR RODRÍGUEZ; si la hubiese, los motivos de hecho y de derecho utilizados para fundamentarla y si el beneficiario de esta acción estaba bajo sus órdenes o, de haberlo transferido, indicar exactamente a quién, en qué tiempo y por qué causa.

    La autoridad demandada remitió a esta Corporación el Informe de rigor, mediante oficio No. 2644 de 16 de abril de 2010, en el que señaló lo señaló lo siguiente:

    1. Esta Agencia del Ministerio Público, no ha ordenado la detención preventiva de SALVADOR A.R.G..

    2. En vista de lo anterior, no existen fundamentos de hecho, ni de derecho emitidos por la suscrita, como sustento de alguna orden de detención.

    3. El señor SALVADOR A.R.G., no se encuentra bajo nuestra custodia, ni a órdenes de este Despacho.

  3. Consideración del Pleno:

    Expuestos los antecedentes de la presente demanda, concierne a este Tribunal Colegiado, emitir el veredicto que en derecho corresponda.

    El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en materia de Hábeas Corpus Preventivo, a trazado un criterio constante e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR