Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Mayo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

La Licenciada N.H.D.L., en su condición de defensora de oficio del adolescente J.A.P.R., ha interpuesto ante el PLENO de esta Corporación de Justicia, Acción de Hábeas Corpus Correctivo a su favor de su representado y en contra del Licenciado DIOMEDES KAA, Director Nacional del Sistema Penitenciario.

La Parte Actora indicó que el joven J.A.P.R., fue sancionado cuando era menor de edad con pena privativa de libertad, por el Juzgado Primero Penal de Adolescente, por la comisión de un Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio.

Señaló la accionante, que el Juzgado de Cumplimiento durante la celebración del Consejo Transdisciplinario N° 72-09 de 11 de febrero de 2009, ordenó que el joven J.A.P.R., fuera trasladado al Centro de Rehabilitación El Renacer, además que se le incorporara al sistema educativo y al programa de fármacodependencia.

Agrega la solicitante que el Juzgado de Cumplimiento envió de manera reiterada diversos oficios dirigidos al Ministerio de Gobierno y Justicia, informándoles sobre la irregularidad que se estaba dando con el caso del joven J.A.P.R.. De igual manera, se oficio al Licenciado Diomendes Kaa, Director de Sistema Penitenciario, solicitándole explicara las razones por el cual habían traslado al joven antes mencionado a un Centro Penal distinto a lo ordenado, por el Juzgado de Cumplimiento.

También manifestó la Licenciada N.H. de L. que los familiares de su representado, han indicado que el joven J.A.P.R., ha recibido amenazas de muerte y que temen por su vida.

Por lo que, la Accionante solicitó se declare ilegal el traslado del joven J.A.P.R., al Centro Penitenciario la Joyita.

SUSTANCIACIÓN

Mediante proveído de fecha siete (7) de abril del dos mil diez (2010), se admitió la presente acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente al funcionario acusado.

Librado el mandamiento de H.C., el Licenciado Diomedes Kaa, mediante Nota No. 653 DGSP DAL de 12 de abril del 2010, señaló que no ha ordenado verbalmente, ni por escrito, la detención de J.A.P.R..

Señaló que desconocía los motivos o fundamentos de hecho y derecho que sustentan la detención del precitado; sin embargo, reconoció que el sentenciado P.R. se encuentra bajo su custodia, por disposición del Juzgado de Cumplimiento del Primer Distrito Judicial de Panamá, condenado a 5 años de prisión, por el delito contra el Patrimonio, detenido desde el 21 de octubre de 2009 e ingresó al Sistema Penitenciario, el 13 de noviembre de 2009.

La autoridad demandada concluye señalando que mediante Nota No. 1417/DGSP/TRAS/2009, de 9 de noviembre de 2009, autorizó el ingreso del sentenciado al...

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