Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Junio de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado V.M.C.S. en nombre y representación judicial del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ presenta, para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo contra la Resolución No. 19-SRI-10 de 16 de marzo de 2010, emitida por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral.

LIBELO DE DEMANDA DE AMPARO

EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (por sus siglas, SITIESPA) (en adelante, SITIESPA) considera que la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral ha infringido el debido proceso, ya que, en la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (por sus siglas, ETESA) (en adelante, ETESA) no se hizo cumplir las recomendaciones realizadas y, si fueron cumplidas, no se les informó a los trabajadores como paso previo a su aprobación.

En consecuencia, argumenta SITIESPA se obvió el trámite legal para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, vulnerándose el debido proceso legal.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO

Luego del sorteo y reparto del expediente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la demanda de amparo por cumplir con los requerimientos de admisibilidad y, en consecuencia, requirió a la autoridad pública demandada un informe sobre los hechos que dan origen a la promoción de la acción constitucional de tutela.

INFORME DE LA AUTORIDAD PÚBLICA DEMANDADA

El Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en tiempo debido, presentó informe sobre los hechos que dan lugar a la interposición de la acción constitucional subjetiva, realizando, al efecto, un recuento de las principales actuaciones administrativas adelantadas, haciendo énfasis en el respeto de los trámites legales.

Anexa el expediente administrativo seguido para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE AMPARO

La acción de amparo es un mecanismo procesal constitucional que busca la tutela efectiva e inmediata de los derechos fundamentales que han sido vulnerados por el dictamen de un acto de autoridad pública, que por la afectación ocasionada en el ámbito jurídico del amparista exige una revocación inmediata.

En el presente caso SITIESPA,arguye la vulneración del derecho a un debido proceso, ya que, la autoridad demandada aprobó el Reglamento Interno de Trabajo sin atender las recomendaciones y objeciones realizadas.

El artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá consagra el derecho a un debido proceso.

Esta norma constitucional a su tenor literal reza:

"ARTÍCULO 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o...

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