Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Junio de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado M.G.B. apoderado judicial del señor G.O.T., ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución N° D.M. 264/09 de 20 de noviembre de 2009, expedida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Encargado.

La acción fue admitida por esta Corporación de Justicia, mediante Resolución de 26 de febrero de 2010, requiriéndose a la funcionaria demandada las actuaciones correspondientes, o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de esta acción de garantía constitucional.

Dando cumplimiento a lo ordenado, la Licenciada A.L.C., remitió para la consideración meritoria, el Informe de su actuación, mediante Nota N° D.M./307/2010 de 8 de marzo de 2010.

Cumplidas las ritualidades procesales que la Ley exige para esta clase de demandas, en su aspecto formal, se encuentra el Pleno de la Corte en condiciones de resolver sobre las consideraciones de fondo del amparista, por lo que se procede, previa las siguientes consideraciones.

EL ACTO IMPUGNADO

El Acto impugnado lo constituye la Resolución N° D.M. 264/09 de 20 de noviembre de 2009, expedida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Encargado, cuyo texto en la parte medular es el siguiente:

...

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de fojas 14 del expediente, por ser contrario a nuestro ordenamiento laboral.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al lugar de origen para que el Despacho primario, actúe según lo dispuesto en esta resolución.

... (fs. 48-50)

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS

La parte actora manifestó en su acción de amparo de garantías constitucionales, que la Resolución D.M. 264/09 de 20 de noviembre de 2009, expedida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Encargado, infringe los artículos 17, 18, 32, 74, 77 y 78 de la Constitución Política, en tal sentido precisó lo siguiente:

En primer lugar, adujo la vulneración del artículo 17 constitucional en concepto de violación directa por comisión, toda vez que estima, que el funcionario acusado al anular lo actuado en el proceso laboral administrativo desde la foja 14, incumplió con la Constitución y la Ley al haber desprotegido a su mandante, ocasionándole un grave y enorme perjuicio al promover y auspiciar la inobservancia de una orden de mandamiento de reintegro, toda vez que la comunicación efectuada el 25 de mayo de 2009 al Gerente de Recursos Humanos de Panamá Ports Company, S.A., valida lo contemplado en el artículo 556 del Código de Trabajo, sumado a lo actuado por la Firma Forense Morgan y M. al momento de interponer ante los Juzgados Seccionales de Trabajo, la impugnación contra el mandamiento de reintegro ordenado por la autoridad competente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación que se le hiciera al Gerente de Recursos Humanos.

Así también señaló, que el funcionario acusado ha conculcado el artículo 18 de nuestra Carta Magna, al manifestar en la resolución impugnada que el mecanismo de notificación utilizado dentro del mandamiento de reintegro no es permitido por ley, criterio con el cual discrepa porque considera que una vez cumplidas las condiciones estipuladas en los artículos 885 y 889 del Código de Trabajo, surten los efectos de notificación personal.

Del mismo modo, arguyó como violentado el artículo 32 constitucional que consagra el debido proceso, al manifestar que las normas del procedimiento común no son aplicables al proceso de reintegro, porque el mandamiento de reintegro surte efectos desde el momento en que se dicta, indistintamente de la notificación o no al representante legal, ello en atención a que en este proceso denominado monitorio en la doctrina no existe el contradictorio, puesto que el patrono se constituye en parte al momento de presentar la impugnación contra el mandamiento de reintegro.

En ese sentido precisó, que al presentar la Firma Forense Morgan y M. el 28 de julio de 2009, poder a través del cual asumía la representación judicial de la empresa Panamá Ports Company, S.A., en el trámite de las multas impuestas por supuesto desacato a la orden emitida por la Dirección General de Trabajo, se acreditó que dicha sociedad anónima tenía conocimiento del mandamiento en referencia, además la sustentación del recurso de reconsideración con apelación en subsidio se configura en la condición de una notificación personal, según el trámite que esbozan los artículos 885 y 889 del Código de Trabajo.

Por otro lado sostuvo la infracción del artículo 74 de la Carta Fundamental, toda vez que el despido de su mandante quien estaba amparado por fuero sindical, no estuvo precedido por el trámite jurisdiccional y de conformidad con las formalidades establecidas en la ley. Igualmente manifestó, que con el acto acusado se violentan los artículo 981 y 981 A del ...

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