Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales, promovida por la firma forense B. &B., a través del doctor J.B.H. en representación de V.L.B.A., contra el Auto de Segunda Instancia No. 415 de 19 de noviembre de 2009, proferido por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Admitida la presente institución jurídica de garantía, se procede entonces a resolver el fondo de la pretensión constitucional planteada.

HECHOS QUE SUSTENTAN LA ACCIÓN

Señala el amparista que por medio del acto censurado, la entidad demandada declaró nula la providencia que concedió sendos recursos de apelación, interpuestos por los licenciados B.G.G., E.L. y M.R.; contra el Auto No. AV-274 del 19 de marzo de 2009, expedido por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el transcurso del proceso que se instruye contra los señores E.A.S.M., V.L.B.A. y G.C.S.; por la presunta comisión del delito de corrupción de servidores públicos (f.4).

Como consecuencia lógica de la aludida declaratoria de nulidad se decretaron como inadmisibles los recursos, por lo que se remitió el negocio criminal a su Juzgado de origen para que se continuara con el trámite respectivo.

Afirma el pretendiente que la orden atacada tiene como base premisas falsas, debido a que en el asunto penal nunca se ha celebrado audiencia preliminar y lo más grave aún es que la moción incoada por B.A., no es una incidencia que haya sido propuesta antes de la audiencia preliminar y que, por consiguiente, debería ser resuelta en dicha audiencia, sino que, contrario a ello, la comentada herramienta fue ensayada después de la emisión del auto de llamamiento a juicio, el cual además es considerado como un "insólito esperpento judicial" dado que fue dictado sin que se realizara la el trámite oral de rigor que la ley ha establecido para calificar el sumario.

Según relata el amparista, el Segundo Tribunal Superior no tomó en cuenta que el Juez de Conocimiento había denegado los incidentes de nulidad, presentados por los juristas antes señalados, después que el propio Tribunal de Alzada dictaminó Auto de llamamiento a juicio, lo cual se hizo en violación del debido proceso, porque hubo una omisión en trámite esencial al no ejecutarse la imposición legal del rito de audiencia.

El accionante indica que se le restringe el derecho a la defensa puesto que el juzgador primigenio nunca rechazó incidencia alguna en la audiencia preliminar en vista que el juzgador ad quem, decidió llamar a juicio sin ser el juez de la causa, máxime, cuando no se ha hecho el acto procesal oral correspondiente.

Finalmente expone el petente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR