Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado L.A.G.S. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus a favor del señor L.G.C. contra de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial.

  1. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE:

    Indica el accionante que el señor L.G.C. se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, que mantuvo la medida de detención, que ya había dispuesto la Fiscalía Auxiliar de la República.

    Que su detención fue producto de la investigación que se diera origen por el deceso del señor F. CASTILLO (QEPD), causado por una herida punzo cortante que sufriera en el tórax posterior b (en la espalda), causando una lesión pulmonar derecha, según señala el dictamen forense.

    Se vincula al señor L.G.C., con el hecho punible, por la declaración de dos testigos presenciales, que señalan al señor G. como el causante de una herida con puñal. Por su parte L.G.C., admite haber lesionado a F.C. (QEPD), luego de que él le propinara dos "planazos" con un machete.

    No obstante lo señalado, advierte el demandante que el señor CASTILLO, fue llevado por atención, luego del hecho, al hospital de Nuevo S.J., cuando aún caminaba. Allí se constató que sólo tenía una herida en la espalda y que, según la doctora S.M.F.R., quien le brindó las primeras atenciones, ésta no podía ser la causante de su muerte.

    Añade que, habiendo el protocolo de necropsia reconocido la existencia de dos heridas, da lugar a dudas razonables respecto a que la herida que propinara el señor L.G. al señor F. CASTILLO (QEPD), fuera la causante de su muerte.

    El actor explica:

    "Estas evidencias incorporadas al sumario bajo la conducción de la Fiscalía Tercera Superior, aunadas a las declaraciones de los testigos presenciales a lo declarado por el propio imputado y el dictamen forense, constituyen en nuestro entender elementos que fortalecen la presunción de inocencia en el caso particular de L.G., lo que nos motivó solicitar una medida cautelar curativa, en el sentido de someter al imputado a un tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas, siendo la misma negada, y su sustento puede apreciarse de fojas 187 a 193 del expediente 440-09.

    Siendo así, consideramos violado el principio de legalidad por mantenerse una detención preventiva por un acto que no cometió L.G., como lo es el homicidio doloso.

    Solicitamos al Honorable Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se libre mandamiento de habeas corpus contra la Fiscal Tercera Superior de Panamá y cumplido los trámites del proceso se declare que en estos momentos la medida de detención preventiva contra L.G., como presunto autor de homicidio doloso en perjuicio de F.C., no es ajustada a las constancias procesales, por las razones expuestas". (Foja 3 del expediente).

  2. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    En Oficio No.3133 de 23 de abril de 2010, la señora Fiscal...

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