Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Mayo de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado J.A.P. ha promovido acción de derechos fundamentales, como apoderado judicial de la señora R.H. de Lominet, contra la Resolución AG-0950-09 de 2 de noviembre de 2009, expedida por el Director General de la Autoridad Nacional del Ambiente.

En esta etapa procesal le corresponde al Pleno de la Corte determinar si el libelo presentado cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

Al respecto, debemos acotar que la acción constitucional ha sido interpuesta contra la Resolución AG-0950 de 2 de noviembre de 2009, a través de la cual el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, destituyó a la señora R.H. de L., quien ejercía el cargo de Jefa de Personal en dicha institución.

Cabe precisar, que el apoderado judicial adujo como normas vulneradas el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, como parte del bloque de la constitucionalidad; el artículo 32 constitucional que contempla la garantía del debido proceso; el artículo 17 y 300 de la Carta Fundamental.

En ese sentido, el accinante sustenta la infracción al debido proceso en la violación del artículo 52 de la Ley 38 de 2000, el que establece los casos en los que se incurre en vicio de nulidad en los actos administrativos; así como de la Ley N°43 de 2009 que modificó la Ley N°9 de 1994, que desarrollan la Carrera Administrativa, al considerar que la autoridad acusada desconoció que su mandante no podía ser destituida sino existía causa determinada en el régimen de carrera administrativa, puesto que había sido debidamente acreditada como funcionaria del referido régimen, a través de resolución expedida por la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Así las cosas, se advierte de lo puntualizado, que el negocio in examine tiene como finalidad sustancial que esta Corporación de Justicia dirima una controversia de índole legal, lo que no corresponde analizar en las acciones constitucionales, toda vez que escapa de la esfera constitucional para...

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