Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2010

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense FUENTES Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación del señor J.V.C., ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Amparo de Derechos Fundamentales contra la Orden de Hacer contenida en la Resolución de 18 de febrero de 2010, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, cuyo texto dice lo siguiente, en su parte pertinente:

"PRIMERO: ADMITIR el Recurso de Hecho interpuesto por la Fiscalía Primera del Circuito de Coclé dentro del Proceso Penal seguido a J.V.C. por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio Culposo) en perjuicio de R.S. (q.e.p.d.) y J.W.H. Ojo (q.e.p.d.)

SEGUNDO

REVOCA la resolución de fecha 8 de enero de 2010, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Penal.

TERCERO

CONCEDE la apelación interpuesta contra el Auto No. 1095 de 9 de diciembre de 2009, dictado por ese Tribunal.

En consecuencia, debe comunicarse al Juzgado, de manera inmediata, que suspende todo procedimiento y que remita a esta Superioridad el expediente que contiene el Proceso Penal seguido a J.V.C. por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio Culposo) en perjuicio de en perjuicio de R.S. (q.e.p.d.) y J.W.H. Ojo (q.e.p.d.)

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose del tribunal demandado el envió de la actuación, o en su defecto, un informe de los hechos materia del recurso.

  1. HECHOS EN QUE SU FUNDAMENTA LA DEMANDA.

    Manifiesta el amparista que, en el proceso penal por homicidio culposo iniciado en el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Penal, después de las dos instancias y el recurso extraodinario de casación, J.V.C. fue condenado a cumplir la pena de 35 meses de prisión, impuesta mediante Sentencia No. 59 de 19 de marzo de 2007.

    Agrega el accionante que, una vez ingresado el expediente al Tribunal de origen, solicitó a favor de su representado el reemplazo de pena de prisión por trabajo comunitario, accediendo el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, a través del Auto No. 1095 de 9 de diciembre de 2009.

    Manifiesta además que, para la notificación de la resolución mencionada, fue remitido el expediente al Ministerio Público el día 10 de diciembre de 2009, la F.E.B.K.F., se notifica de manera personal el día 14 de diciembre de 2009, tal como consta en el sello de notificación al dorso de la última página del Auto No. 1095 de 9 de diciembre de 2009, sin anunciar en ese momento procesal recurso legal alguno.

    Cabe señalar, afirma el recurrente, que la defensa técnica se notifica personalmente el 21 de diciembre de 2009, sin anunciar recurso legal alguno, tal como consta en el sello de notificación personal, y la parte querellante, por su parte, fue notificada mediante edicto No. 1014, fijado el 23 de diciembre de 2009, quien tampoco anuncia recurso alguno.

    Agrega el amparista que, una vez notificado a todas las partes el Auto No. 1095 de 9 de diciembre de 2009, comienza su ejecutoria de dos (2) días; no obstante, se observa en el expediente que el Ministerio Público el día que se notifica, es decir el día 14 de diciembre de 2009, presenta escrito sustentando el recurso de apelación, sin haber anunciado dicho recurso; por lo tanto...

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