Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2010

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el hábeas corpus presentado a favor de WANG GUO QIANG contra la Directora General del Servicio Nacional de Migración.

  1. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN.

    El accionante inicia señalando que, su representado WANG GUO QIANG fue detenido el día 12 de mayo de 2010, por funcionarios de Migración de servicio en el Aeropuerto de Tocumen, al arribar a nuestro país, procedente de China.

    Continúa explicando que, el prenombrado no ha sido puesto a órdenes de autoridad competente, para determinar si la conducta transgrede algún tipo penal, es más, se ha incomunicado sin derecho a la asistencia legal y no se ha dictado resolución que legitime su detención, tal como señala las normas sobre la materia.

    Expone además que, la entidad acusada le ha señalado a su representado que será deportado por su supuesta conducta ilegal, conducta que no se ha sido probada si constituye o no delito, transgrediendo con ello, las normas procesales.

    Fundamenta su acción en los artículos 22 y 23 de la Constitución Política.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

    Acogida la acción de hábeas corpus a favor de WANG GUO QIANG contra la Directora General del Servicio Nacional de Migración, esta Corporación procedió a librar mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada, lo que dio lugar a que dicha autoridad rindiera el informe de conducta.

    En el informe de conducta en comento, la licenciada M.C.G.B., D. General del Servicio Nacional de Migración, mediante Nota No. 0049-10 SNM-SI, de 10 de mayo de 2010, respondió que ciertamente ordenó la detención por escrito de WANG GUO QUIANG, de nacionalidad china, mediante Resolución No. 0788 SNM-SI, de 12 de mayo de 2010, por violar los parámetros de seguridad estatal. Agrega que, mediante Resolución No. 9512, de 13 de mayo de 2003 (sic), ordenó la deportación de WANG GUO QUINAG, quien se negó a firmar, siendo notificado por testigos.

    Finalmente, aclara que aquél se encuentra bajo sus órdenes, el que es puesto a disposición de la Corte Suprema de Justicia, a partir de ese momento.

    Una vez cumplido este requerimiento, la Magistrada Sustanciadora se disponía a revisar la acción presentada; sin embargo, la autoridad demandada no había enviado las copias autenticadas del expediente administrativo seguido al favorecido con la presente acción, por lo que, se procedió nuevamente a ordenar el envió de la documentación requerida. Así, mediante Nota de 28...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR