Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, fue presentada por el licenciado RODRIGO ARTURO DEL CID, acción de hábeas Corpus preventiva a favor de T.J.H., contra la Fiscalía Primera Anticorrupción.

LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

El recurrente indica que la presente acción constitucional se inicia debido a la denuncia presentada por el apoderado judicial de C.A.O., en la que se acusa a T.J.H., por la comisión del supuesto delito genérico contra la Administración Pública.

Agrega el actor que la Fiscalía conceptúa que los documentos aportados al proceso reúnen los elementos que comprueban la existencia del hecho punible y demuestran que T.J.H. incurrió en la conducta delictiva descrita en el párrafo anterior. Adiciona que las investigaciones han sido realizadas con mucha celeridad y que se han ordenado dos fechas distintas para recibir la declaración indagatoria de su representado, cosa que no ha podido cumplir por incapacidad comprobada.

Finaliza su libelo solicitando que se declare la ilegalidad de la posible detención de su patrocinado.

INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA

Acogida la acción y librado el mandamiento de Hábeas Corpus, la Fiscal Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, encargada, Lcda. C.V.O. contesta el mandamiento en el Oficio No. 4164, donde informa lo siguiente:

"1. La Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación no ha ordenado de manera escrita ni verbal, la detención preventiva de la persona a cuyo favor se interpuso la acción de hábeas corpus.

  1. En concordancia con la respuesta anterior, no se ofrecen fundamentos de hecho o derecho para sustentar una orden que no se ha producido.

  2. En la medida que contra T.J.H., no se ha expedido orden de detención escrita o verbal, el mismo no se encuentra a órdenes de esta Agencia del Ministerio Público."

La funcionaria demandada expone también, que según las constancias del sumario, el delito por el que se acusa al beneficiado con esta acción, es de "abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos", en los no procede la detención preventiva, salvo excepcionales situaciones.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha examinado debidamente la documentación que hace parte de la acción de hábeas corpus preventivo presentada por el licenciado R.D.C. a favor de T.J.H., y luego de un detenido examen, arribamos a la conclusión que conforme a la línea jurisprudencial...

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