Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

La licenciada D.U. de Britton, Defensora de Oficio Penal de Adolescente, presentó acción de Habeas Corpus Correctivo a favor de A.M.M., contra la Dirección General de Sistema Penitenciario, fundamentada en que el joven fue condenado por la comisión del delito de homicidio cuando era menor de edad, ordenándosele su ingreso al Centro de Cumplimiento de Tocumen, de conformidad con la ley 40 de 1999, modificada por las Leyes 46 de 2004 y 48 de 2004 y su posterior traslado al Centro Penitenciario El Renacer, al cumplir la mayoría de edad.

Señala la licenciada U. que bajo las órdenes del Director del Sistema Penitenciario, el joven fue trasladado al Centro Penitenciario La Joya en contra de lo ordenado por el Juez de Cumplimiento, única autoridad autorizada para ordenar el traslado de dicho detenido a un Centro Carcelario Distinto.

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Sistema Penitenciario, mediante providencia de catorce (14) de abril de 2010, quien en su contestación, contenida en Nota 710 DGSP DAL de 19 de abril 2010, legible a foja 6 del expediente, señaló lo siguiente:

El señor, A.M.M., fue ingresado en el Centro Penitenciario La Joya, mediante Nota N°203/DGPS ingreso de 2 de marzo de 2010, a solicitud de la Secretaria Judicial de Cumplimiento, mediante oficio N°817 de 2 de Febrero de 2010, sancionado por el Juzgado Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, por la comisión del delito de Homicidio Agravado.

Atendiendo la anterior contestación se solicitó al Juzgado de Cumplimiento un informe sobre la situación del traslado de A.M.M., a lo cual contestó mediante Oficio N°145a-10 de 27 de mayo de 2010, lo siguiente:

"Lo primero que debemos expresar es que nuestro despacho no ha emitido orden de traslado al centro penitenciario La Joya. No obstante lo anterior si (sic) se dispuso el traslado del Centro de Cumplimiento de Tocumen al Centro Penitenciario el renacer, mediante Auto N°59 del 25 de enero de 2010.

Conforme al presupuesto de hecho por el cual se ordenó el traslado del joven A.M.M. del Centro de Cumplimiento de Tocumen al Centro Penitenciario el Renacer, obedece a que el adolescente cumplió 21 años de edad y no podía permanecer en dicho centro.

En cuanto a las razones de derecho obedece a que conforme lo dispuesto por el artículo 151 de la ley 40 de 1999 y sus modificaciones se establece el traslado de los...

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