Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Junio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado B.B., de la Firma Forense Barrancos & Asociados, en nombre y representación de la señora E.A., contra la Resolución de Segunda Instancia de 8 de abril de 2009 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y mantenida por dicho Tribunal A Quem, a través de la Resolución de 3 de julio de 2009.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional. También, se ordenó suspender los efectos de la orden contenida en la Resolución de 8 de abril de 2009.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Autoridad Demandada mediante Oficio No. 09-1811 de 28 de agosto de 2009, en tiempo oportuno, remitió el informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, explicando lo siguiente:

" En atención a su nota No. SGP-1298 de 27 de agosto de 2009, mediante la cual nos notifica sobre la admisión de la Acción de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la Firma Forense BARRANCOS & ASOCIADOS, en representación de E.A., contra la resolución de 8 de abril de 2009, dictada por este Tribunal, tengo a bien comunicarle que el expediente que contiene el proceso ordinario (Con Reconvención) propuesto por EJORGE (sic) ARIEL FERNÁNDEZ y E.U. DE FERNÁNDEZ contra D.K.I.A. y E.M.A., una vez surtido el recurso de apelación, y ejecutoriada la referida resolución, fue devuelto al Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante Oficio 09-1511 de 22 de julio de 2009."

En virtud de lo anterior, el Juez Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, remitió el Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por J.A.F. y EMELIDA URRIOLA de FERNÁDEZ contra D.K.I.A. y E.M.A..

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

El promotor de la Acción constitucional luego de una exposición de los hechos más relevantes del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por J.A.F. y EMELIDA URRIOLA de FERNÁDEZ contra D.K.I.A. y E.M.A., enunció la vulneración del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, la cual fundamentó en dos aspectos que considero de relevancia. El primero es el relativo a que la Resolución recurrida en A. no se encuentra debidamente motivada y el segundo aspecto guarda relación con el principio de Congruencia, pues en su concepto el Tribunal omitió pronunciarse sobre una de las pretensiones consignadas en la Demanda de Reconvención, específicamente en lo que se refiere a la petición de rescisión del contrato a causa de nulidad absoluta.

El Accionante realizó una serie de apreciaciones en torno al objeto del contrato de Promesa de Compraventa que considera es "la cosa" sobre la cual recae el contrato y no "el compromiso de vender y/o comprar", por lo que en su opinión el Tribunal Superior incurrió en un yerro jurídico.

El apoderado judicial de E.A. agrega en sus consideraciones legales, que no es permisible que el plazo (fecha para el contrato definitivo) se entienda implícito en el contrato de promesa. En su opinión el Primer Tribunal Superior estimó equivocadamente que al comprometerse los prominentes vendedores a transferir la finca en un futuro, debe entenderse implícito que ello ha...

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