Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Junio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por el licenciado V.G.H., en nombre y representación de G.C.Q. contra la sentencia de 24 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior Trabajo del Segundo Distrito Judicial, con sede en Santiago de Veraguas.

ANTECEDENTES

Sustenta el amparista, que G.C. lavó y planchó los uniformes del personal de carnicería y legumbres del supermercado R., ubicado en el distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí, el que posteriormente, refiere, fue vendido a Inmobiliaria Don Antonio (Grupo Rey); servicio que prestó desde su residencia, desde el 1º de noviembre de 1993 al 15 de noviembre de 2008, pero sólo para esta empresa; con la obligación de todos los días recoger los uniformes y al día siguiente entregarlos; en virtud de ello, estima, tiene derecho al pago de vacaciones vencidas, décimos vencidos y prima de antigüedad.

ACTO OBJETO DE AMPARO

Mediante sentencia de 24 de septiembre de 2009, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial revocó la sentencia de 22 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección y absolvió a Inmobiliaria Don Antonio; luego de estimar que en la labor efectuada por la demandante no se advierte subordinación jurídica, requisito indispensable para el nacimiento de una relación de trabajo; aunado a que, reconoció, presentaba sus facturas y luego recibía el pago por sus servicios; considerando que su actividad es, más bien, propia de los denominados trabajadores a domicilio, derogado del Código de Trabajo por la ley 1 de 1986, por ende, escapan al amparo de la legislación laboral panameña.

FUNDAMENTOS DEL AMPARO

El activador constitucional alega que la sentencia impugnada viola los artículos 32 y 79 de la Constitución Nacional en forma directa por comisión; concepto que desarrolla, sustentando que "...el fallo acusado... ha faltado al cumplimiento de legalidad en detrimento de un derecho como lo es la existencia de la relación de trabajo que es evidente y fue desconocida..., por una absurda aplicación de la ley 1 de 1986. (...) la trabajadora ejercía una labor o prestaba un servicio a la parte demandada... por tal razón el criterio aplicado conculca los derechos consagrados como mínimos a favor de los trabajadores." (fs. 3-4)

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE

En etapa de admisibilidad, se impone confrontar el líbelo de amparo con los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR