Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Junio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. interpuesta porla licenciada N.A.S., en nombre y representación de C.I. De Gracia Vigil, contra la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriqui y Bocas del Toro.

En lo medular, la accionante señala que el génesis del caso en el que involucran a su cliente surge de investigaciones preliminares realizadas por la Dirección de Investigación Judicial con apoyo de la Fiscalía de Drogas, en atención a una información recibida anónimamente acerca de un hecho ocurrido en la Barriada San Diego del Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriqui, por lo que se ordenó diligencia de registro y allanamiento a su residencia.

Indica que, claramente se puede observar que en la operación adelantada por la PTJ, denominada "Hermandad" inició en el Distrito de Bugaba, específicamente en la barriada San Diego, lugar donde se produjo la aprehensión de varios sujetos que presumiblemente se preparaban para cometer acciones ilícitas relacionadas con el delito tipificado en la norma penal contra la seguridad colectiva; sin embargo, a juicio de la apoderada judicial, de las investigaciones se puede deducir que no existen elementos que demuestren que su representado esté directamente relacionado con los hechos investigados, toda vez que, tal como se observa de fojas 6 a foja 11 del expediente, ninguno de los nombres allí señalados en el acta de allanamiento corresponden al de su cliente.

Agrega que, su poderdante reside en la ciudad de Panamá desde hace más de cuatro años y labora para la empresa Fenatropa como conductor de Transporte Público de la ruta ciudad del Futuro- Panamá, demostrado durante sus labores una excelente conducta y ejemplo para los demás.

Argumenta que, el día de la aprehensión de su representado, éste gozaba de unos merecidos días libres y se encontraba en su residencia ubicada en Arraiján junto con su familia.

Refiere la accionante que el día de los hechos, su cliente recibió una llamada de un amigo de nombre R.Á., quien lo invitó a realizar un viaje a la Provincia de Chiriqui, con lafinalidad de ayudarle a manejar durante el trayecto, toda vez que, según el señor Á., la distancia del viaje le resultaba muy agotadora.

Reitera que el señor R.Á. lo recogió en Electra de Arraiján como habían quedado, por lo que su representado abordó el vehículo y continuaron el viaje. Agrega que cuando iban a la altura de la garita de A. los agentes policiales registraron el vehículo y lograron incautar la suma de Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Nueve Balboas con Sesenta y Nueve Centésimos (B/.37,169.69) suma ésta que según el Ministerio público justifica la detención de C.I. De Gracia, lo que a juicio de la accionante ello no es base legal para mantenerlo detenido puesto que una de las personas que viajaban en el vehículo de nombre E.E. aceptó que ese dinero era de su propiedad justificando su procedencia con documentos públicos.

Relata la peticionaria que en el vehículo viajaban cuatro (4) personas, tres (3) adultos y un (1) menor de edad y que la única persona que conocía su representado era al señor R.Á. apodado (R., ya que era su amigo quien lo había invitado para que lo ayudara a conducir hacia Chiriqui y ese precisamente era el objetivo que tenía ya que desconocía absoluta y totalmente de la investigación que se había iniciado desde el Distrito de Bugaba.

A criterio de la licenciada A., tanto la declaración indagatoria de E.E., R.Á. y C.I. De Gracia coinciden en tiempo, modo y lugar lo que a su juicio desvincula a su cliente con cualquier investigación relacionada al hecho.

Establece que, en el expediente se evidencia claramente cuáles fueron los bienes y dineros incautados a cada uno de los sujetos que viajaban en el Toyota Corolla lo que a criterio de la letrada A. contradice lo manifestado por el Ministerio Público, ya que primero alega que ese dinero se encontró en poder de todos los que viajaban en el vehículo y luego en su informe hace un detalle de lo que cada uno mantenía en su poder. Indica que, a su representado sólo se le encontró la suma de cien balboas (B/.100.00) y dos (2) celulares, lo que confirma a criterio de la letrada su tesis en cuanto a que sólo él viajó en ese vehículo para realizar un trabajo de ayudante de chofer hacia Chiriqui.

En atención a lo anterior la peticionaria solicita que se le conceda la libertad al encartado o que en su lugar se le sustituya la medida cautelar por otra menos severa.

ANTECEDENTES

Repartido el expediente al Magistrado Sustanciador, se adjuntó al mismo un informe del S. General de la Corte Suprema de Justicia en el cual se indica que mediante Resolución de 17 de marzo de 2010, se presentó acción de habeas corpus a favor de C.I. De Gracia Vigil contra el mismo funcionario, declarándose legal la detención del prenombrado, por lo que le corresponde a este Despacho resolver la presente acción.

No obstante lo anterior, estima el Pleno de la...

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