Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. interpuesta porla Licenciada Emilsa E. Espinosa, actuando en nombre y representación del señor O.E.R., contra la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, de la Provincia de Chiriquí.

ANTECEDENTES

La Licenciada Emilsa E. Espinoza, procuradora judicial del señor O.E.R., presentó Acción de H.C. a favor de su representado, en contra de la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, de la Provincia de Chiriquí, para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del prenombrado y decretada, mediante diligencia de 2 de noviembre de 2009.

En lo medular, la A. señaló que su representado, E.R., se encuentra detenido en la Cárcel Pública de D., por encontrarse vinculado a un supuesto delito de Secuestro y Homicidio, en perjuicio de E.A.C. (q.e.p.d.).

Sostiene la Accionante que se ha producido una violación de las garantías constitucionales, específicamente de la Libertad Corporal, debido a que se decretó la detención preventiva sin que existieran elementos probatorios de relevancia para vincularlo al delito de Homicidio Doloso, porque no basta que posee el apodo de "Matute", el cual es muy común en el área de D., frontera de Costa Rica y Bugaba.

Considera la apoderada legal de ORLANDO ESPINOZA RIVERA que son falsos los informes policiales que relacionan a su representado con casos de ejecuciones de panameños producto del tráfico de drogas, en el área fronteriza, ya que contrario a ello, no posee causa penal pendiente, ni fue objeto de investigación por los delitos que se le acusan. Además, existen testigos que corroboran que su imputado se encontraba en su lugar de trabajo y durante el allanamiento a su residencia no se encontraron artículos que lo vincularan al hecho.

En consecuencia, solicitó se declare ilegal la detención preventiva decretada contra ORLANDO ESPINOZA RIVERA debido a que no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.

SUSTANCIACIÓN

Mediante proveído de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), se admitió la presente acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente al funcionario acusado.

Librado el mandamiento de H.C., el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el oficio No. 1056 de 26 de abril de 2010, señaló que, en efecto, ese despacho sí ordenó la detención preventiva contra el señor O.E.R. (a) "M.", por su presunta vinculación al delito de Secuestro y Homicidio Doloso, en perjuicio de E.A.C. (q.e.p.d.).

Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dicha decisión, lo constituyen los graves indicios en contra del imputado, los cuales surgen como consecuencia que la madre del occiso, E.C., declaró que recibió una llamada por parte de su hijo, quien le manifestó que "Julio" lo tenía secuestrado y que llamara a esta persona, pero decidió llamar a "A." quien responde al nombre de S.M.A., el cual le manifestó que no podía hacer nada porque ya se lo habían llevado "Julio", "M.", "P." y unos colombianos que eran los dueños de una droga. Además el co-imputado S.A. corrobora que el occiso había transportado drogas para "Julio" y "Matute", indicio que guarda relación con los documentos encontrados en poder del occiso.

El señor F.S. manifestó que el expediente fue remitido al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, a través de la Vista Fiscal No. 49 de 26 de marzo de 2010.

En virtud de lo anterior, el Magistrado Sustanciador, en Sala Unitaria, remitió mandamiento de Hábeas Corpus contra el Tribunal de la causa, recibiendo respuesta mediante el Oficio No. 1043 de 3 de mayo de 2010, en la cual se comunicó que la detención preventiva fue decretada por la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante diligencia de 2 de noviembre...

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