Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2010

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus promovida a favor de G.P.S. contra el F. Especializado en Delincuencia Organizada. Señala el actor en el libelo de la acción, que los delitos que se le imputan al precitado, son Contra la Administración Pública (Corrupción de Servidores Públicos) y Contra la Seguridad Colectiva (Asociación Ilícita para D.). Agrega que la detención que pesa contra el precitado, se llevó a cabo "con mermas a las garantías contempladas en el Artículo 21 y 22 de la Constitución", entre otras razones porque el precitado "fue aprehendido en la noche del martes 27 de octubre de 2010 (sic) sin estar a disposición de ninguna autoridad competente hasta el 2 de noviembre que el F. del Crimen Organizado ordena la detención preventiva de manera subjetiva y sin elementos fácticos-jurídicos de contundencia para tomar la más severa de las medidas cautelares...". Luego de admitida la acción, se libró mandamiento de Hábeas Corpus, en vías de obtener una respuesta sobre los hechos que dieron lugar a la presentación de esta acción. Es así como el fiscal especializado en delincuencia organizada, afirma haber ordenado la detención preventiva de G.P.S., por medio de resolución de 2 de noviembre de 2009, por su presunta vinculación con los delitos genéricos contra la Seguridad Colectiva y contra la Administración de Justicia (sic). Consideraciones y decisión del Pleno: Advertidos los hechos que preceden, corresponde resolver la presente causa constitucional. En ese contexto nos remitimos al dossier, pudiéndose constatar que de fojas 1324 a 1333, se encuentra la resolución escrita y motiva, por medio de la cual el fiscal especializado en delincuencia organizada, dispuso la detención preventiva de G.P.S. y otros, por su presunta vinculación con los delitos contra la Seguridad Colectiva y contra la Administración Pública. El análisis de la causa permite verificar, que entre las disposiciones que rigen dichas conductas, se establecen delitos cuya penalidad permite imponer la más grave de las medidas cautelares. En este punto importa aclarar, que si bien en este caso se dictó un auto mediante el cual se admite una fianza de excarcelación a favor de G.P.S. y otros, así como se disponen otras medidas, no hay que perder de vista que no existe constancia que la fianza haya sido consignada. Más aún, se adjuntan oficios en los que se establece que el precitado se encuentra privado de su libertad. Razón que da lugar a entrar a resolver el fondo de la controversia. Aclarado lo anterior, refirámonos a las circunstancias sobre la vinculación subjetiva. Las investigaciones tienen su génesis con información nacional y del FBI en Miami, Florida, donde se indica que presumiblemente una organización criminal se dedica a la compra de prendas robadas, y donde se señalan a dos personas de nacionalidad cubana y de nombres R.R. y R.G. (fjs 1-6 dossier). Siguiendo con las diligencias del caso, se obtuvo información que personas de nacionalidad venezolana se estaban dedicando al hurto en apartamentos. En virtud de ello se realizó un recorrido por el sector donde se había indicado que los mismos vivían, y se observó a dos sujetos en actitud sospechosa, los cuales fueron retenidos y responden a los nombres de R.P. y G.P.S.. Se señala en el informe, que el señor R.P. les ofreció dinero y prendas a los agentes policiales, con el fin que los dejaran libre. Este también manifestó, que él y otros amigos estaban involucrados en varios hurtos en apartamentos (fs 162-163 infolio). Esta información se amplía mediante declaración jurada de P.Q. y E.C., miembros de la Policía Nacional, y quienes participaron en dicha retención. Señalan que fueron comisionados para dar...

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