Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Mayo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado G.A.C.R., en nombre y representación del señor M.A.R., contra la Resolución MP-522-09 VD-7013-09 de 23 de julio de 2009, dictada por el Agente de Instrucción Delegado de la Fiscalía Auxiliar de la República, Licenciado H.Z.T., mediante el cual se decretaron medidas de protección a favor de la señora J.T., dentro de las Sumarias en Averiguación instruidas por la presunta comisión de un delito contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, en la modalidad de Violencia Doméstica, en perjuicio de la señora T..

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional o copias de la Querella penal suscrita por la señora J.T. en contra de M.A.R..

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El Licenciado L.A.M.S., F.A. de la República, mediante Oficio No. 19177 de 12 de octubre de 2009, comunicó que las Sumarias en Averiguación instruidas por la presunta comisión de un delito contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, en la modalidad de Violencia Doméstica, en perjuicio de la señora Tsimogianis, se encuentran radicadas en la Fiscalía Primera de Familia.

En consecuencia, la Fiscalía Primera de Familia a través del Oficio No. SGP-1551-2009 de 13 de octubre de 2009, remitió copia autenticada del expediente principal.

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El Licenciado G.A.C.R., consideró vulnerado los artículos 19 y 56 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establecen que "no habrá fuero o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas". Por otro lado, se establece la obligación del Estado de proteger el matrimonio, la maternidad y la familia. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, a la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.

El accionante es del criterio que la orden de desalojo del domicilio conyugal aplicada al señor M.A.R. afectó su integridad y principio de igualdad consagrado en el artículo 19 de la Constitución porque no se valieron de una causa real para determinar una acción que tuvo alcance sobre el menor I.A., cuyo interés superior se vio...

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