Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Marzo de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado C.S., en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Papel, C., Cuadernos y Afines (SITIPACCA), contra la Providencia de Notificación No.41 de 26 de abril de 2010, proferida por la Directora General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Cumpliendo con las ritualidades que rigen esta institución de garantía, procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a determinar si el libelo promovido, satisface los requisitos necesarios para su admisibilidad.

En ese sentido, el Pleno de la Corte se percata que el acto censurado a través de esta acción de amparo de derechos fundamentales lo constituye una Providencia de Notificación o, dicho de otro modo, un acto de mera comunicación, por medio de la cual la Dirección General de Trabajo le da el trámite correspondiente a la presentación de un Pliego de Peticiones por parte del Sindicato Panameño de Trabajadores Papeleros y Afines, a las empresas Bolsas y C., S.A., Cuadernos Escolares, S.A., y Papelera Istmeña, S.A.

En la referida Providencia de Notificación, la Dirección General de Trabajo le hace entrega de un ejemplar del Pliego de Peticiones a cada Empresa, comunicándoles que cuentan con un término de cinco (5) días para darle contestación al Pliego presentado, término dentro del cual, incluso, podrán oponerse a la negociación de la convención colectiva o ejercer las excepciones que, en derecho, consideran que les asisten.

Y es que, sobre este tema en particular, esta Corporación de Justicia ha manifestado en un número plural de ocasiones que las actos de comunicación o de mero trámite no constituyen órdenes de hacer o no hacer, así como tampoco se configuran como actos, hechos u omisiones susceptibles de ser atacados por esta medio de esta institución de garantía protectora de derechos fundamentales.

Lo anterior se fundamenta en el hecho que dichas Providencias de Notificación, constituyen actos de mero trámite, en este caso, dentro del proceso laboral para la presentación de un Pliego de Peticiones y la correspondiente negociación de una Convención Colectiva, de ser necesario o procedente. En ese sentido, esta Superioridad ha señalado al respecto que:

"Nuestra jurisprudencia ha sido reiterada en señalar, en primer lugar que los actos de mero trámite o de impulso procesal no pueden ser atacados mediante la acción de amparo (ver Sentencia de 3 de mayo de 1994); al igual que aquellas decisiones que no contengan orden de hacer o no hacer contra el afectado.

Reiteramos para que la acción de amparo sea viable es indispensable que ésta pretenda la revocatoria de una orden de hacer o no hacer, y que no es pertinente encausar la acción contra actos de mero obedecimiento, trámite o impulso procesal" (Registro Judicial, Junio de 1998, pág.9). Resalta la Corte.

Es más, el Pleno de la Corte también ha manifestado que cuando el acto demandado ya ha sido cumplido por la parte empleadora y han comparecido al proceso, no puede argumentarse una infracción a la garantía constitucional del debido proceso. Así, el Pleno de la Corte ha indicado igualmente lo siguiente:

"Así, de los hechos relatados en la demanda de amparo es evidente que la resolución calendada 9 de enero de 2009, por la cual se corre traslado por el término de 5 días para contestar el pliego de peticiones a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AEROSERVICIOS, S.A. (COPADASA), ha sido ejecutada por la parte empleadora (hoy amparista) al presentar libelo de...

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