Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorPleno

VISTOS: La firma de abogados M. &M., actuando en representación de INVERSIONES LASSNER, S.A., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la resolución de 1 de febrero de 2011, dictada por el Tercer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá. Acción de Amparo de Garantías Constitucionales: Consta que mediante la resolución amparada (1 de febrero de 2011), se dispuso revocar aquella de 23 de julio de 2009, por medio de la cual la juez novena de circuito civil ordenó el pago de una garantía bancaria. Se advierte del libelo de amparo, que dicha decisión es contraría a las garantías constitucionales establecidas en los artículos 32 y 17. La vulneración a la primera norma señalada, se centra en con ella se "está incumpliendo la decisión adoptada en la sentencia Nº65...que se encuentra ejecutoriada, lo que quiere decir que ya no cabe ningún recurso contra ella. ...esta sentencia fue recurrida en apelación, confirmándose la misma por parte del Tercer Tribunal Superior...y que al concurrir en vía de amparo... la misma no fue admitida por parte del Tribunal Superior... y declarado no viable por parte del Pleno de la Corte Suprema... ...se desconoce la garantía del debido proceso...debido ha (sic) que aún cuando Inversiones Lassner, S.A. cuente con una Sentencia... se encuentra con la imposibilidad de ejecutar...". En relación al artículo 17 de la Constitución Nacional se señala, que con el acto amparado "no se están protegiendo la honra y bienes de... Inversiones Lassner, S.A. quien luego de interponer Un Proceso por Uso Indebido de Marca en contra de Local 200, S.A., que finalizo(sic) con una Sentencia que accedió a sus pretensiones,... ha tenido que esperar por más de 3 años para poder ejecutar el fallo, y asegurar los bienes que sirven para garantizar el pago de sus daños y perjuicios". Consideraciones y decisión del Pleno: Luego de lo anterior, la acción constitucional fue admitida y, en virtud de ello la autoridad requerida remitió a esta Corporación de Justicia, la actuación del proceso. Atendiendo a lo indicado, se procede a decidir la causa constitucional que nos ocupa. Para ello resulta necesario desarrollar algunos hechos que sirven de antecedente a la controversia sometida al análisis y decisión de este Tribunal. Breves antecedentes de la causa: Se tiene que Inversiones Lassner, S.A. presentó proceso por uso indebido de propiedad industrial contra Local 200, S.A. Dentro del mismo se emitió la resolución Nº65 de 6 de septiembre de 2007, en la cual la juez novena de circuito civil ordenó a la demandada, abstenerse de poner en venta o comercializar la marca Leños & Carbón Y Diseño. Igualmente los condena en abstracto, al pago de los daños y perjuicios por la indebida utilización de la marca. Adicionalmente se dispone la entrega a la actora, los bienes cautelados, así como la devolución del certificado de garantía expedido por Multi Credit Bank, Inc. Contra esta decisión (sentencia Nº65) se presentó recurso de apelación y posteriormente amparo de garantías constitucionales. Respecto al primero se decidió confirmar el acto apelado; y en el caso de la acción constitucional, en primera instancia fue denegado y posteriormente se declaró no viable por parte de la Corte Suprema de Justicia. Con vista en lo anterior y como quiera que la sentencia Nº65 quedaba ejecutoriada, se solicitó la entrega del certificado de garantía, a lo que el juzgado noveno de circuito civil accedió mediante resolución Nº20-09 de 7 de julio de 2009. Consecuente con lo anterior, se dispuso mediante providencia de 23 de julio de 2009, confeccionar el oficio a la entidad bancaria, para comunicarle el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR