Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Mayo de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. incoada a favor de L.A.D.V., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. Quien promueve la acción constitucional que nos ocupa, la sustenta en el hecho que su esposo padece de serias enfermedades como diabetes, pie caído, hipertensión arterial e isquemia cerebral. Resalta que aún cuando el juzgador ha ordenado que se le atienda médicamente, las seis citas programadas se han perdido; sin soslayar que no se le suministran los correspondientes medicamentos. Agrega la recurrente que la sindicada N.N.L., es clara en imputarle cargos al taxista que la transportaba, más no así al señor L.A.D.. Afirma que hoy día, después que el precitado lleva más de un (1) año y seis (6) meses de estar detenido, se ha incorporado a la investigación la certificación de la Dirección de la Autoridad de Aduanas de la Zona Aeroportuaria, en la que se señala que en el puesto en el que se encontraba L.D. el día de los hechos, sólo se revisan documentos. Seguidamente se prosigue con la admisión de la causa y, consecuentemente se libra el mandamiento de H.C., que al ser respondido por la autoridad requerida señala que la detención preventiva de L.A.D. se decretó mediante resolución de 11 de febrero de 2009. Consideraciones y decisión del P.: Con el relato de estas circunstancias, se procede a la resolución de la controversia constitucional que nos ocupa. En vías de ello debe aclararse, que este caso fue previamente de conocimiento de esta Corporación de Justicia. En aquella ocasión se declaró la legalidad de la medida restrictiva de la libertad, no obstante, esto no es óbice para que se realice una nueva revisión de la causa, en virtud de la presente acción de H.C. donde se alude a la incorporación de nuevos elementos probatorios que pueden modificar la situación jurídica de L.A.D.V., así como aspectos relacionados a su integridad personal, específicamente de su salud. Así pues y en busca de un mayor esclarecimiento de la situación, remitámonos a la decisión que en aquel momento profirió esta Superioridad Judicial en la resolución de 25 de marzo de 2009: "En ese sentido se observa, que a diferencia del perro utilizado por el señor L.A.D., el resto de los canes que participaron en la revisión de la mercancía, la marcaron como sospechosa. También resulta de cuidado en este caso, el que supuestamente se haya dejado pasar sin la debida revisión de lugar, a una persona a la cual se dice no conocer. Por otro lado y si bien es cierto que el hecho de ser una autoridad de aduana no obliga a que ante la supuesta comisión de un delito se disponga automáticamente la detención preventiva, tampoco puede perderse de vista que se trata de la ejecución de funciones delicadas en cuanto a la seguridad del estado, por lo que el haber dejado pasar sin la debida revisión a una persona que transportaba una mercancía que posteriormente se determinó estaba contenida de sustancias ilícitas, se convierte en una circunstancias revestida de singular trascendencia para las autoridades judiciales y jurisdiccionales,. Debemos recordar además, que en este caso a parte de lo indicado con prelación, existe un señalamiento directo por parte del sargento 2do R.M., quien indicó que la sindicada N.L. hablaba por teléfono y al pasar por el control del aeropuerto donde se encontraba en compañía de otro agente policial y el señor L.A.D., ésta le pasó el teléfono al precitado para que conversara con una persona. En similar sentido se refiere el conductor del taxi donde se transportaba la misma, y quien indica que al llegar a la garita, la pasajera realiza una llamada y luego le pasa el celular al señor D., quien posteriormente da la orden de dejarla pasar. Agrega el conductor, que en el segundo puesto de control, otros funcionarios le preguntan si la mercancía la habían revisado, a lo que contesta que no, por lo que luego le ordenan estacionar el vehículo (cfr fj 35 del antecedente). Lo señalado evidencia los graves indicios contra el precitado, ya que no sólo se corrobora que dejó pasar a la joven L., sino que ésta, de forma directa le entrega el teléfono y no a ningún otro funcionario que se encontraba en el lugar. Aunado a que al decir del conductor del taxi, el señor L.A.D. no revisó la mercancía y la dejó pasar. Estas incongruencias en la actuación del precitado, sirven de fundamento para manifestar que contra L.A.D. concurren aquellos indicios graves que permite decretar la legalidad de la medida impuesta, ya que entre otras circunstancias, emergen hechos que lo vinculan subjetivamente con lo investigado". Visto lo anterior, debemos remitirnos al dossier y constatar si efectivamente se han incorporado nuevas probanzas que incidan de forma directa en la situación jurídica del señor L.A.D.V., o hagan emerger irregularidades sobre la salud e integridad personal del precitado, que revistan aquella trascendencia que permitan una modificación en la decisión antes adoptada. Observamos que luego de la decisión antes citada, se incorporaron a fojas 690 a 693 y 702 del antecedente, los correspondientes oficios (4) donde el fiscal primero especializado en drogas solicita que se concretice el traslado del señor L.A.D.V. al Hospital Santo Tomás. Igualmente se constata, que es por gestión del abogado del imputado que se surten actividades efectivas dirigidas a realizar dicho traslado, toda vez que el funcionario señalado enviaba los oficios a una prisión distinta a la que se encuentra recluido L.A.D. (fj 695-699 antecedente). De fojas 709 a...

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