Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Mayo de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus Preventivo interpuesta por la firma forense BUREAU DE ASESORÍA Y COBROS EFICIENTES, a favor del señor J.R.F.C., en contra del F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos.

La citada firma forense alega que la orden de detención que se erige contra J.R.F.C. tiene su origen en la supuesta vinculación que en contra del mismo surge y se desprende del expediente instruido en atención al supuesto delito Contra el Orden Económico, en la modalidad de Blanqueo de Capitales, seguido al señor F.T.M. e I.D..

Sostiene que la participación de su poderdante no se ha determinado , no obstante, se le implica en las sumarias, se le ordena indagatoria y se le decreta su detención pues se entiende que fue la persona que a través de un Contrato de Compra Venta, celebrado el día 26 de agosto de 2008, le vendió a una de las personas investigadas de nombre I.D., el vehículo marca Nissan, modelo Patrol, color P., año 2003, placa No.282602, el cual fuera fotografiado durante el período que estuvo en posesión del señor I.D. por unidades de la policía que llevaban a cabo la denominada "Operación Gris". Ante el incumplimiento del contrato de Compra Venta por falta de pagos, indica que el señor F.C. se vio en la necesidad de despojar de la tenencia del citado vehículo al señor I.D., siendo que una vez que su poderdante logra obtener nuevamente la posesión del citado bien mueble, es citado por la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, donde brinda a través de declaración jurada todas las explicaciones lógicas y legales de todo lo concerniente en cuanto al citado vehículo a motor.

Igualmente sostiene que al día siguiente de rendir dicha declaración jurada, su representado entregó el citado vehículo sin oponerse y como muestra de buena fe.

Indica además que la F.D. Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, de manera forzada visualiza e identifica como una conducta delictual el hecho cierto que su poderdante haya realizado la compra de un apartamento habitacional como regalo de matrimonio a su ese entonces futura esposa de nombre I.Y.C.G. cuando para realizar un abono de este inmueble su representado se vio en la necesidad de contar con el apoyo casual de un amigo de infancia de nombre C.A.T.C., quien le colaboró con la emisión o expedición de un cheque de gerencia a favor del propietario del apartamento de nombre D.A.G. DE GRACIA.

Sostiene que la F.D. Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, de manera forzada e ilegal, mantiene aprehendidos y fuera del comercio un número plural de bienes muebles e inmuebles a su poderdante, así como también todas sus cuentas bancarias existentes en el Banco HSBC, a consecuencia de una instrucción sumarial demasiado severa, que considera que los mismos son instrumentos o productos vinculados a una organización criminal dedicada al delito de Blanqueo de Capitales.

Sin embargo, acota que estos hechos no representan prueba de participación directa en la actividad delictual pues no existen evidencias que el señor J.R.F.C. haya tenido participación en conducta ilícita alguna, muy por el contrario, ha colaborado con la citada agencia de instrucción sumarial por lo que la medida adoptada por la Fiscal Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos resulta adelantada, excesiva e imprecisa a la realidad jurídica que se desenvuelve dentro del expediente, además de resultar atentatoria contra el principio de presunción de inocencia que le asiste a toda persona que luzca a los efectos de una investigación como sospechoso.

Indica que lo único que ha ingresado a la agencia de instrucción es un informe financiero procedente del Departamento de Investigaciones Criminales de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional del Ministerio de Seguridad Pública de la República de Panamá, el cual fuera realizado a espaldas de todos los supuestos implicados en la presunta comisión del ilícito, y del cual se desprenden un número plural de incongruencias y contradicciones.

Considera la orden de detención anticipada y que riñe contra el principio de respeto a la dignidad humana, por cuanto niega el contradictorio ya que se da procesalmente sin que su mandante haya rendido declaración indagatoria y se decreta sin escuchar las explicaciones que su defendido deba efectuar.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos mediante resolución de 11 de abril de 2011.

A través de Nota No.2267-H de 12 de abril de 2011, el F.D. Especializado...

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