Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Febrero de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción constitucional de habeas corpus (correctivo), presentado por el licenciado R.M., a favor de J.C. contra el Director de la Policía Nacional.

El licenciado R.M.G. presentó acción de Habeas Corpus Correctivo contra el Director de la Policía Nacional, a favor de J.C..

En los fundamentos de la acción, el licenciado M. señala que el prenombrado, fue sacado el día 2 de diciembre de 2011 del pabellón 1 del Centro Penitenciario la Joya, en horas de la noche, en una situación confusa para ser trasladado al Centro Penitenciario Nueva Esperanza. Posteriormente, fue nuevamente reubicado el día 3 de diciembre de 2011, a las instalaciones de la Policía Nacional de Ancón, donde actualmente se encuentra recluido en una celda, en la cual no ve la luz del sol, ni tiene facilidad de que sus familiares lo visiten.

Por consiguiente, solicita que se declare ilegal el traslado del señor J.C., y se ordene su reclusión en el pabellón 1 del Centro Penitenciario la Joya, lugar en el cual mantenía beneficios que había obtenido por buena conducta, tales como la facilidad de salir al patio, disfrutar el sol y comunicarse con sus familiares.

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía Nacional, quien en su contestación a través del Oficio No. DGPN/DAL-4058-11 del 19 de diciembre de 2011, señala que no ha ordenado la detención preventiva del señor J.C..

La autoridad demandada señala, que el prenombrado fue condenado en el año 2008 por el Tribunal Superior del Distrito de la Florida, Estados Unidos, a una pena de 72 meses de prisión por cargos de Posesión con Intención de Distribución de Cocaína y Tentativa y Asociación Ilícita. Añade que en base al Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estraburgo, J.C. solicitó terminar de pagar la condena en su país, por lo cual se encuentra en estos momentos a órdenes del Sistema Penitenciario de la República de Panamá.

Por último señala, que el señor J.C. fue trasladado por el Director del Centro Penitenciario Nueva Esperanza a las celdas de la Policía Nacional de Ancón, lugar donde actualmente se mantiene recluido, en atención que dicho centro no cuenta con las estructuras necesarias para recluir a un sujeto con el perfil delincuencial que mantiene el señor C..

Advierte el Pleno, que ante el hecho que el Director de la Policía Nacional comunicara que el prenombrado se encuentra a órdenes del Sistema Penitenciario...

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