Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Los licenciados V.A.G. y MARIBEL JAÉN interpusieron ante el Pleno de esta Corporación de Justicia acción de hábeas corpus correctivo colectivo contra el Ministro de Gobierno y Justicia, licenciado J.R.M., y el entonces Director General del Sistema Penitenciario, licenciado DIOMEDES KAA, a favor de los privados de libertad que se encuentran en el Centro de Rehabilitación Nueva Esperanza, la Cárcel Pública y el Centro Femenino de Rehabilitación de la Provincia de C..

LOS ACCIONANTES

Los letrados mencionan en su escrito de hábeas corpus una serie de instrumentos legales que rigen la materia penitenciaria en nuestro país, a saber, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas en el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; la Ley 55 de 2003, "Que reorganiza el Sistema Penitenciario" y el Decreto Ejecutivo N° 393 de 2005, "Que Reglamenta el Sistema Penitenciario Panameño", indicando que dichos textos legales establecen, entre otras cosas, que el sistema penitenciario tiene por objetivo lograr la rehabilitación de los privados de libertad siendo medular para ello el respeto de los derechos humanos, por lo cual se instituyen los principios de salubridad de los lugares de reclusión, derecho a contar con suficientes camas, a la asistencia médica, a controles epidemiológicos, a tener agua potable a su disposición para su aseo personal; la prohibición de tortura y otras penas crueles, inhumanas o degradantes, incluyendo la prohibición de reclusión en celdas oscuras(Fs.1-3).

Seguidamente, señalan que el 9 de octubre de 2009 en su calidad de miembros del Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM), de la Comisión de Justicia y Paz, y de la Red de Derechos Humanos de panamá (RDH-Panamá), realizaron una visita al Centro de Rehabilitación Nueva Esperanza, ubicado en la Provincia de Colón, en donde observaron una serie de anomalías, detallando lo siguiente:

- Tuvieron conocimiento que tres meses antes de su visita se presentó un daño en las bombas que suministran el agua potable y que, presuntamente, la Dirección General (del Sistema Penitenciario) no había dado respuesta oportuna a dicho problema. Agregan que se percataron de la persistencia del daño mencionado y del deterioro que presenta la conexión del centro penal con la tubería del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales que les provee del agua;

- Refieren que el Centro Penal de Nueva Esperanza tiene varios niveles o plantas y se presentan problemas de caída de agua potable: se instalaron dos tanques de reserva de agua a fin de suministrarla a las galerías y de estos cae el vital líquido por precitación filtrándose en las celdas de los privados de libertad a quienes se les hace más dura su estancia porque se ven obligados a dormir sobre el suelo mojado.

- En materia de aguas servidas constataron que existen graves filtraciones y se anegan en las celdas, específicamente en las Galerías G, L, K, H, I y J en las que se encuentran detenidos un total de cuatrocientos treinta y seis internos. También señalan que en las secciones conocidas como "Tango" e "India" hay cuatrocientos cincuenta reclusos que se ven afectados por las filtraciones de aguas servidas y la basura que se ha acumulado en el lugar.

- En la Galería F advirtieron que se presentan los mismos problemas y los servicios están dañados teniendo sus ocupantes que hacer sus necesidades fisiológicas en bolsas plásticas.

- Las condiciones antes expuestas trajeron como consecuencia la proliferación de criaderos de mosquitos que atacan tanto a la población de privados de libertad, el personal administrativo y las visitas, como les ocurrió a ellos cuando se apersonaron al mencionado penal. También hay roedores y cucarachas;

- Pudieron constatar que en el mencionado centro penitenciario hay personas recluidas en áreas "de reflexión", que no cuentan con las condiciones de iluminación, ventilación y el espacio es reducido, en donde hay filtraciones de aguas servidas y agua potable lo que aumenta las condiciones inhumanas en que se encuentran los privados de libertad;

- Consideran que las galerías O-3 y N-2 son las más afectadas por el tema de las filtraciones y la humedad porque no tienen colchones y el piso se les llena de agua, lo que afecta particularmente a los detenidos que tienen que dormir en el piso.

Por otra parte, los accionantes señalan que visitaron la Cárcel Pública de C. y observaron que está infectada de roedores y cucarachas, mientras que en el Centro Femenino de la Provincia de Colón se filtra el agua en el área de visita de los familiares, hay huecos en los techos y cuando llueve las celdas se llenan de agua. Además, en este penal se percataron que hay problemas de aguas servidas en las secciones B-3 y C; en la sección D los baños están tapados y hay una fuerte filtración de agua; en el área asignada para la celebración de cultos religiosos hay cielo raso de fibra de vidrio, así como una grave infestación de roedores, mosquitos y cucarachas(Fs.3-5).

De lo anterior los accionantes concluyen que el Estado tiene la obligación de garantizar la vida e integridad de los privados de libertad, que el goce y ejercicio del derecho a su libertad es el único que se les suspende temporalmente motivo por el cual las condiciones de la detención no deben transformarse en sí mismas en una sanción adicional, de naturaleza dolorosa, indigna o difamante. Por ello, estiman que se hace necesaria la intervención judicial a través del hábeas corpus colectivo correctivo a fin de ponerle coto a estas lamentables situaciones, las cuales comprometen derechos consagrados en Constitución Política y en los instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado panameño(Fs.11-12).

Finalmente, solicitan que se establezca un término o plazo perentorio para que el Ministerio de Gobierno y Justicia y la Dirección General del Sistema Penitenciario solucionen los problemas supra reseñados(Fs.18-19).

LA AUTORIDAD DEMANDADA

El Ministro de Gobierno y Justicia, J.R.M., rindió el informe requerido por esta Corporación de Justicia en el que manifestó que desde que asumió la cartera de ese ministerio ha trabajado incesantemente por mejorar las condiciones de los centros penitenciarios, lo cual ha sido del dominio público. Agrega que muchas de esas acciones "dependen de la disponibilidad presupuestaria y de los procedimientos legales que en materia de contratación pública tenemos que acatar como funcionarios públicos", para hacerle frente a la problemática existente.

Finalmente señala que la situación de los distintos centros penitenciarios del país, aparte de ser heredada de décadas en los que éstos estuvieron en total abandono, constituye una prioridad de la presente administración, por lo que, en la medida de las posibilidades, se estará brindado soluciones que coadyuven a mejorar las condiciones de los reclusos(Fs.52-53).

Por su parte, el Director General del Sistema Penitenciario, D.A.K., expresó que desde que asumió la Dirección a su cargo ha trabajado incesantemente para mejorar la situación en cada uno de los centros penales. No obstante, muchas de las acciones a favor de los privados de libertad dependen de la disponibilidad presupuestaria y de procedimientos legales que en materia de Contratación Pública tiene que cumplir por disposición de la Ley, para hacer frente a la problemática.

El señor Director concluye señalando que la actual situación de los centros penitenciarios del país, luego de ser heredadas por décadas en las que estuvieron en total abandono, constituyen una prioridad en esta nueva administración de manera tal que, en la medida de las posibilidades, se les estará dando soluciones que coadyuven a mejorar las condiciones de los afectados(F.55).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

El hábeas corpus correctivo está previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y procede "cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa".

De lo expuesto se tiene que estamos ante una modalidad de la acción constitucional garante de la libertad que guarda relación, entre otros aspectos, con los tratos inhumanos,degradantes e insalubres a los que es sometida la persona legalmente privada de su libertad en el centro penitenciario en el que se encuentra recluida.

El criterio expuesto ha sido consagrado en reiterada jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema, en la que se ha señalado que tal acción encuentra reserva para situaciones determinadas en las que se pretende asegurar el respeto de los derechos del privado de libertad, la eficacia del principio de inmediación que debe mantenerse entre el detenido y los encargados de administrar justicia, su defensa técnica, y cuando existan tratamientos crueles, degradantes o inhumanos o cuando se está ante el caso de excesivo cumplimiento de la pena" (Cfr. Sentencias de 12 de marzo de 2009).

Adicionalmente, la presente es una acción de caráctercolectiva y no individual, pues no está destinada a obtener una decisión para la situación particular de una persona, sino que persigue la emisión de un pronunciamiento concreto para un número plural de personas determinables (en este caso las privadas de libertad del Centro de Rehabilitación Nueva Esperanza, la Cárcel Pública de C. y el Centro Femenino de Rehabilitación de la Provincia de Colón), con el fin de atender si la omisión de las autoridades penitenciarias de resolver los problemas relativos a filtraciones de agua, aguas servidas, normal suministro de agua potable, falta de camas, fibra de vidrios, presencia de roedores, cucarachas y mosquitos, y la existencia de "celdas de reflexión", constituye un trato inhumano contra los privados de libertad.

Se trata de intereses que no encajan dentro del concepto clásico de interés público, ni dentro del concepto de interés individual o subjetivo, sino que responden a una nueva...

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